BRAVO Y OTROS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de Mariangny Alejandra Álvarez Barrios, Carlos Da Costa Gutiérrez, Flor María Domínguez de Da Costa, y Heili Isidoro Bravo Reverol, venezolanos, todos domiciliados para estos efectos en Primera Transversal #5915, Comuna San Miguel, Región Metropolitana; presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus peticiones de permanencia definitiva solicitadas el 12 de junio de 2020, 23 de diciembre de 2020, 23 de diciembre y 18 de diciembre de 2020, respectivamente; lo que califican como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes otorgándoles tal calidad migratoria. Segundo: Que informaron al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Valentina Gómez Baltán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada, explicando la situación respecto de cada una de las personas en cuyo favor se recurre. Exponen que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección deducido en favor de Mariangny Alejandra Álvarez Barrios, Carlos Da Costa Gutiérrez, Flor María Domínguez de Da Costa, y Heili Isidoro Bravo Reverol en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de la posibilidad de plantear separadamente sus pretensiones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.379-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de Mariangny Alejandra Álvarez Barrios, Carlos Da Costa Gutiérrez, Flor María Domínguez de Da Costa, y Heili Isidoro Bravo Reverol, venezolanos, todos domiciliados para estos efectos en Primera Transversal #5915, Comuna San Miguel, Región Metr
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