2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

CORREOS DE CHILE - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración el tenor del inciso 2° del artículo 159 bis de La Ley General de Urbanismo y Construcciones que establece la responsabilidad específica del propietario del inmueble en que se verifica la infracción, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de seis de mayo del año dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a 12 (doce) Unidades de Fomento. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la denuncia que dio motivo al proceso, por estimar que cuando en el artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcción, se hace responsables de la mantención de los ascensores que señala, a los propietarios de los inmuebles respectivos, solo establece con ello una regla general, necesaria para la atribución de responsabilidad, pero que no obsta a que los propietarios y usuarios efectivos de los edificios puedan celebrar contratos que radiquen dichas tareas en personas diferentes, caso en el cual, considera que el propietario cumple con su obligación legal al señalar oportunamente quién es aquella persona que ha asumido el deber respectivo y justificarlo de modo idóneo. A dicho efecto, la denunciada Correos de Chile, compareció al formular sus descargos, haciendo presente la existencia de la contratación civil que, como dijo el juzgador, efectivamente produce efecto entre las partes, pero ello no conlleva que pueda desestimarse por ser inoponible al denunciante, desde que dicha convención no impide la fiscalización como tampoco que se dé noticia al tribunal de haberse cometido una infracción, ya que ella se ha de cursar del modo que se hizo, pero en la tramitación del proceso debió convocarse a quien asumió la tarea por corresponder a quien tend

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Felipe Vásquez por el recurso. Santiago, 11 de noviembre de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 10 y 11: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración el tenor del inciso 2

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