UGAS/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº M-168-2021, caratulados “Ugas con Servicios Globales Ourtsourcing S.A”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda declarando injustificado el despido y condenando a la empresa al pago del incremento legal de 30% , con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en cuatro causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 3 y 21 de la Constitución Política de la República; (ii) causal del artículo 477 por infracción a los artículos 456, 161 y 10, todos del Código citado; (iii) la del artículo 478 letra b); y (iv) la del artículo 478 letra c) en relación con el artículo 10 y 161 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo cualquiera de las causales invocadas, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la primera causal de nulidad, alega la infracción de las siguientes garantías constitucionales: a) La del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, afirmando que su parte ha sido privada de un debido proceso, por cuanto el Tribunal hizo caso omiso de sus probanzas y alegaciones, dándoles una interpretación carente de base, concluyendo erradamente que el despido fue injustificado. b) La del artículo 19 Nº 21 de tal cuerpo legal, afirmando que la sentenciadora infringió los derechos que la ley concede al empleador como responsable de la dirección, manejo de la empresa y atención de puestos de trabajo, al pretender que se debió acreditar por su parte que el término de contrato con Cervecería Chile, implicaba una quiebra o similar que justificase el término del contrato. Estima que el vicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado correctamente la causal de término de contrato, se habría estimado el despido conforme a derecho, rechazando la demanda con costas. 2°.- Que según se advierte de lo motivado en el
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo cualquiera de las causales invocadas, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la primera causal de nulidad, alega la infracción de las siguientes garantías constitucionales: a) La del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, afirmando que su parte ha sido privada de un debido proceso, por cuanto el Tribunal hizo caso omiso de sus probanzas y alegaciones, dándoles una interpretación carente de base, concluyendo erradamente que el despido fue injustificado. b) La del artículo 19 Nº 21 de tal cuerpo legal, afirmando que la sentenciadora infringió los derechos que la ley concede al empleador como responsable de la dirección, manejo de la empresa y atención de puestos de trabajo, al pretender que se debió acreditar por su parte que el término de contrato con Cervecería Chile, implicaba una quiebra o similar que justificase el término del contrato. Estima que el vicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado correctamente la causal de término de contrato, se habría estimado el despido conforme a derecho, rechazando la demanda con costas. 2°.- Que según se advierte de lo motivado en el fallo que se revisa, el demandante fue desvincu
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Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº M-168-2021, caratulados “Ugas con Servicios Globales Ourtsourcing S.A”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda declarando injustificado el despido y condenando a la empresa al pago del incremento legal de 30% , con reajustes e
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