SIN INFORMACION

IZQUIERDO Y OTROS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección, en favor de: Daniel Argenis Franco Ramírez, Mirlin Yuliana Caicedo Álvarez, Lisbeth Mildred Cárdenas Casique, Oswaldo José Junior Venero Monsalve y Pablo Alfonso Izquierdo Gamboa, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Miguel Ángel N°3821, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que los actores realizaron la antedicha petición el 21 de mayo de 2020, 18 de febrero de 2021, 19 de noviembre de 2021, 8 de enero de 2022 y 3 de marzo de 2021, respectivamente, sin que a la fecha haya respuesta de la autoridad migratoria. Añade que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Por último, indica que no procede el silencio administrativo, sin que el recurrido pueda predisponer el agotamiento de la vía administrativa por sobre la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador lo indican, siendo el recurso de protección el escogido por los recurrentes para restablecer el imperio de derecho. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes d

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San Miguel, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección, en favor de: Daniel Argenis Franco Ramírez, Mirlin Yuliana Caicedo Álvarez, Lisbeth Mildred Cárdenas Casique, Oswaldo José Junior Venero Monsalve y Pablo Alfonso Izquierdo Gamboa, todos de nacionalidad

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