3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUENZALIDA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21) (LTE)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que conforme estatuye el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente: “Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Con todo, estas resoluciones  y los datos necesarios para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el tribunal al medio de notificación electrónico señalado por las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales de conformidad al artículo siguiente, previa solicitud de la parte interesada y sin que se requiera el consentimiento del notificado, de lo cual deberá dejarse constancia en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial”; 2°.- Que en el caso sub lite, no consta la solicitud de parte interesada que es exigencia indispensable para que el tribunal proceda a disponer que la notificación de la sentencia interlocutoria de prueba pueda ser practicada a las partes mediante comunicación al medio electrónico señalado por ellas, por sus abogados patrocinantes o mandatarios judiciales, de manera que mal pudo el juez a quo disponer de oficio este tipo de notificación a las partes, siendo evidente que la interesada en que se practicará dicha actuación, esto es, la parte demandante, resultó indudablemente agraviada con tal improcedente decisión. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha 24 de agosto de 2022, dictada en los autos rol N°734-2022, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el incidente de nulidad promovido por la parte demandante; y en su lugar se hace lugar al mismo y, consecuentemente, se retrotrae el proceso al estado de que se practique la notificación a las partes de la sente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha 24 de agosto de 2022, dictada en los autos rol N°734-2022, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el incidente de nulidad promovido por la parte demandante; y en su lugar se hace lugar al mismo y, consecuentemente, se retrotrae el proceso al estado de que se practique la notificación a las partes de la sentencia interlocutoria de prueba, por cédula. Devuélvase la competencia. Civil N°14290-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que conforme estatuye el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente: “Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia ínteg

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