SIN INFORMACION

QUIROGA HENRIQUEZ DIEGO ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado Defensor Penal Privado, en favor de Diego Alberto Quiroga Henríquez, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta S/N de fecha 24 de octubre de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la solicitud de Libertad Condicional en favor del amparado, no obstante cumplir, a su juicio, los requisitos de los artículos 2 y siguientes del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el artículo 4 N° 2, 3 y 4 del Reglamento respectivo. Señala que el amparado fue informado en Lista 1 favorable por la autoridad penitenciaria, pues se trata de un condenado que se encuentra con una conducta sobresaliente a la fecha, sin tener castigos; cuenta con estudios de enseñanza media completa, cursos de capacitación, actualmente se encuentra en un módulo intervenido de Gendarmería de Chile, y se encuentra además trabajando en el recinto penitenciario, también cuanta con una red de apoyo familiar numerosa. Es una persona sobresaliente en el recinto carcelario de Colina I y reúne los requisitos que autorizan la concesión de la libertad condicional, esto es, 1.- Ha cumplido el tiempo de condena necesario para acceder a la libertad Condicional; 2.- Ha observado una conducta intachable en el establecimiento penal en el que cumplen la condena; 3.- Ha aprendido bien un oficio; y 4.- Ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se han dictado. Agrega que los antecedentes sociales, psicológicos, personales y otros relevantes, aportados por Gendarmería de Chile respecto del amparado, son favorables y se pronuncian positivamente respecto de la conveniencia de concederle la libertad condicional. Sin embargo, la Resolución S/N de la Comisión de Libertad Condicional, ni tampoco el acta de revisión de las solicitudes de dicho beneficio, contiene razón ni justificación de ninguna espec

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 5 de marzo de 2027. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye indicando que, por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 43 años, se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, que fue condenado a una pena de 10 años y un día, más 3 años por los delitos de robo con intimidación por el 11° Juzgado de Garantía Santiago y 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 4 de marzo de 2014, la que termina el 5 de marzo de 2027, y el tiempo mínimo lo cumplió el 5 de noviembre de 2022. Asimismo, que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, registrando faltas y sanciones al régimen interno. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diego Alberto Quiroga Henríquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-3950-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado Defensor Penal Privado, en favor de Diego Alberto Quiroga Henríquez, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta S/N de fecha 24 de octubre de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cu

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