FLORES/CHILQUINTA ENERGÍA S.A.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue de la opinión de declarar inadmisible la apelación, atendido que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un auto que no altera la substanciación regular del juicio, y por tanto, resulta inapelable a la luz de los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N° Civil-1815-2022
Fallo
por tanto, resulta inapelable a la luz de los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N° Civil-1815-2022
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a once de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica