CLAUDIO HERRERA CABEZAS, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L./TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHI
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-1014-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de declaración de prescripción, caratulado “CLAUDIO HERRERA CABEZAS EIRL/TESORERIA”, por sentencia de primera instancia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, registrada en forma completa con fecha cinco de mayo de dos mil veintidós (la ingresada originalmente tenía espacios en blanco), se declara que se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por don Carlos Lastra Ramos, abogado en representación de Claudio Herrera Cabezas, Construcción y Servicios E.I.R.L., en cuanto se declara la prescripción extintiva de la acción de cobro del Fisco de Chile respecto de los folios indicados en la demanda. En contra de esta decisión la Tesorería Regional de Antofagasta dedujo recurso de apelación, solicitando revocar la sentencia y rechazar la demanda, con costas. Por su parte la demandante se adhirió a la apelación, solicitando revocar la sentencia en cuanto eximió a la contraria del pago de las costas, y se declare en su lugar que se le condena al pago de las mismas. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia salvo sus considerandos décimo y undécimo, que se eliminan Y TENIENDO ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo demanda de declaración de prescripción extintiva por don Carlos Lastra Ramos, abogado en representación de Claudio Herrera Cabezas, Construcción y Servicios E.I.R.L., respecto de los siguientes folios: N° 4508090221, con vencimiento al día 25 de octubre de 2009, por un monto neto de $220.752; N° 4508090224, con vencimiento al día 25 de octubre de 2009, por un monto neto de $638.610; N° 8353090121, con vencimiento al día 28 de abril de 2010, por un monto neto de $1.809.395; N° 4508090223, con vencimiento al día 25 de octubre de 2009, por un monto neto de $220.752; N° 4508090222, con vencimiento al día 25 de octubre de 2009, por un monto neto de $220.752; N° 8376100131, con vencimiento al día 18 de marzo de 2010, por un monto neto de $106.435; N° 1065411, con vencimiento al día 12 de enero de 2009, por un monto neto de $9.662.550; N° 104649260, con vencimiento al día 30 de abril de 2002, por un monto neto de $110.376; N° 6158090131, con vencimiento al día 08 de septiembre de 2009, por un monto neto de $367.190; N° 6158090132, con vencimiento al día 08 de septiembre de 2009, por un monto neto de $157.392; N° 6158090133, con vencimiento al día 08 de septiembre de 2009, por un monto neto de $157.392; N° 6158090134, con vencimiento al día 08 de septiembre de 2009, por un monto neto de $157.392; N° 6158090135, con vencimiento al día 08 de septiembre de 2009, por un monto neto de $78.696; N° 8003090251, con vencimiento al día 21 de junio de 2009, por un monto neto de $737.320; N° 8116091251, con vencimiento al día 06 de agosto de 2009, por un monto neto de $257.544; N° 8116091252, con vencimiento al día 06 de agosto de 2009, por un monto neto de $257.544; N° 8376090191, con vencimiento al día 06 de agosto de 2009, por un monto neto de $102.558; N° 3536090361, con vencimiento al día 06 de enero de 2010, por un monto neto de $957.915; N° 8334091221, con vencimiento al día 27 de noviembre de 2009, por un monto neto de $183.960; N° 8334091222, con vencimiento al día 27 de noviembre de 2009, por un monto neto de $ 532.175; N° 8334091421, con vencimiento al día 06 de enero de 2010, por un monto neto de $106.435; N° 8376091111, con vencimiento al día 15 de noviembre de 2009, por un monto neto de $319.305; N° 8376091112, con vencimiento al día 15 de noviembre de 2009, por un monto neto de $183.960; N° 8376091113, con vencimiento al día 15 de noviembre de 2009, por un monto neto de $367.920; N° 8376091241, con vencimiento al día 11 de diciembre de 2009, por un monto neto de $106.435 y N° 923334, con vencimiento al día 12 de febrero de 2009, por un monto neto de $11.174.873. SEGUNDO: Que la Tesorería Regional de la República solicitó el rechazo de la demanda porque, conforme al artículo 201 N° 3 del Código Tributario, se interrumpió la prescripción de la acción cuando el ejecutado de autos fue
Fallo
se declara que se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por don Carlos Lastra Ramos, abogado en representación de Claudio Herrera Cabezas, Construcción y Servicios E.I.R.L., en cuanto se declara la prescripción extintiva de la acción de cobro del Fisco de Chile respecto de los folios indicados en la demanda. En contra de esta decisión la Tesorería Regional de Antofagasta dedujo recurso de apelación, solicitando revocar la sentencia y rechazar la demanda, con costas. Por su parte la demandante se adhirió a la apelación, solicitando revocar la sentencia en cuanto eximió a la contraria del pago de las costas, y se declare en su lugar que se le condena al pago de las mismas. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia salvo sus considerandos décimo y undécimo, que se eliminan Y TENIENDO ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo demanda de declaración de prescripción extintiva por don Carlos Lastra Ramos, abogado en representación de Claudio Herrera Cabezas, Construcción y Servicios E.I.R.L., respecto de los siguientes folios: N° 4508090221, con vencimiento al día 25 de octubre de 2009, por un monto neto de $220.752; N° 4508090224, con vencimiento al día 25 de octubre de 2009, por un monto neto de $638.610; N° 8353090121, con vencimiento al día 28 de abril de 2010, por un monto neto de $1.809.395; N° 4508090223, con vencimiento al día 25 de octubre de 2009, por un monto neto de $220.752; N° 4508090222, con v
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Antofagasta, a once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-1014-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de declaración de prescripción, caratulado “CLAUDIO HERRERA CABEZAS EIRL/TESORERIA”, por sentencia de primera instancia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, registrada en forma completa con fecha cinco de ma
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