SIN INFORMACION

VEJAR DIAZ BASTIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Nelly Díaz Calderón, mediante formulario tipo, en favor del condenado Bastián Andrés Vejar Díaz, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de mes de octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado. SEGUNDO: Que, evacuado el informe por doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por mayoría, la concesión del beneficio de que se trata respecto del amparado. Indica que en la resolución se señaló que si bien, de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Expresa que: “de los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, que si bien, actualmente se encuentra con plan de intervención vigente, sólo ha alcanzado un avance del 4%, evidenciando además una mínima trayectoria laboral, reportando sólo trabajos esporádicos, lo que a juicio de esta comisión constituyen elementos relevantes a considerar. Adicionalmente, se considera gravitante que el interno no goza de ningún beneficio intra penitenciario que lo acerque de manera gradual al medio libre, estimándose que una salida abrupta a éste podría perjudicar su adecuado proceso de reinserción. Los aspectos antes mencionad

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que este presenta un alto compromiso delictual y el riesgo de reincidencia medio que desaconsejan tal beneficio. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener presente, además, que por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Bastián Andrés Vejar Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-3949-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago once de noviembre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Nelly Díaz Calderón, mediante formulario tipo, en favor del condenado Bastián Andrés Vejar Díaz, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de mes de octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica