SALINAS VILCHES KEVIN MATIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Julio Ballón Aytur, abogado, en favor de don Kevin Matías Salinas Vilches y deduce amparo constitucional en contra de la Gendarmería de Chile, señalando que el amparado actualmente goza del beneficio de salida diaria, cumpliéndolo satisfactoriamente en el CDP Santiago Sur, por lo que estima que reuniendo todos los requisitos para alcanzar el beneficio de libertad condicional, con tres bimestres de muy buena conducta, con los dos tercios de la pena cumplida, estando trabajando en el medio libre con el beneficio antes indicado, en condiciones de ser rehabilitado, se le desconoce sus logros, no postulándolo al beneficio de libertad condicional, estimando aquello como arbitrario e ilegal, perjudicando su pretensión se recuperar su libertad, por lo que pide se acoja el presente recurso accediendo a lo pedido. SEGUNDO: Que, sin perjuicio del contenido del libelo de amparo, esta Corte para efectos se dar curso a la tramitación de la acción cautelar, requirió informe a la Comisión de Libertad Condicional, de cuyos antecedentes aparece que efectivamente el señor Salinas fue postulado en su oportunidad por Gendarmería de Chile, por lo que encontrándose tal antecedente corroborado, no se requerirá informe a Gendarmería como recurrido, por ser inconducente. TERCERO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “Que e
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un riesgo de reincidencia, por la naturaleza del delito por el que purga condena, sumado al otorgamiento muy reciente de beneficios intra penitenciarios que deben ser controlados por un mayor tiempo y que permita un reintegro paulatino a su reinserción social, máxime el abundante saldo de pena que le resta por cumplir. Los aspectos antes mencionados impiden por ahora tener por probados avances completos en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. CUARTO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 22 años, que registra una condena por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación en grado de frustrado, de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, iniciando su cumplimiento el 09 de febrero de 2019, estimándose como fecha de término de su condena el 10 de febrero de 2014. A la fecha de la postulación, el interno contaba el beneficio de salida dominical y salida controlada al medio libre. QUINTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. SEXTO: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor Kevin Matías Salinas Vilches. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°3930-2022
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Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Julio Ballón Aytur, abogado, en favor de don Kevin Matías Salinas Vilches y deduce amparo constitucional en contra de la Gendarmería de Chile, señalando que el amparado actualmente goza del beneficio de salida diaria, cumpliéndolo satisfactoriamente en el CDP Santiago Sur, por lo que estima qu
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