RIVEROS/UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Felipe Eduardo Aravena Yáñez y Raimundo Marín Garay, a nombre de la Asociación Regional de Funcionarios Administrativos y de Servicios de la Universidad de Talca, representada por Paola Riveros Gómez, funcionaria pública, quienes recurso de protección en contra de Universidad de Talca, R.U.T. 70.885.500-6, representada por su Rector Carlos Torres Fuchslocher, ambos domiciliados en Calle 1 Poniente N° 1141, comuna de Talca, por la no dictación de los correspondientes actos administrativos en la correcta aplicación normativa de la carrera funcionaria, lo que conlleva a no ostentar en calidad de funcionarios públicos el correspondiente grado y por consiguiente no percibir las remuneraciones y asignaciones que en derecho le corresponden, actos u omisiones que consideran ilegales y arbitrarios, que se ha perpetuado a la fecha y que vulneran de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, especialmente las establecidas en el Artículo 19 N° 2, 3 y 24. Al efecto y en lo pertinente, manifiestan que la Universidad de Talca, es un órgano de la administración del Estado, definida como una Institución de Educación Superior independiente, autónoma y con patrimonio propio, creada legalmente por el Decreto con Fuerza de Ley N°36; al ser un órgano de la administración del Estado, su actuar debe ser con apego estricto al principio de juridicidad o legalidad, por consiguiente es regida por las normas que aplican en todas su áreas a las instituciones de estas características, como lo establece el artículo 1° de la Ley 18.575 “Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.” Agregan que respecto de sus trabajadores, estos tienen la calidad de funcionarios públicos, los cuales son regidos por la Ley 18.834, que señala “Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 18.575.” Refieren que los funcionarios que actualmente se agrupan en la entidad que representan, tienen todos y cada uno de los deberes y obligaciones emanadas en la Ley antes señalada, además de todos los Derechos que el mismo cuerpo normativo. Indican que desde hace más de 10 años, los funcionarios vienen exigiendo el cumplimiento de la actualización de los escalafones de la Universidad, debido a que no se han producido los ascensos correspondientes, impidiendo de
Fallo
por tanto, cualquiera pudiera intentarla o ejercerla. Ni lo uno ni lo otro se da en el recurso de protección, pues se trata de proteger a un sujeto específico, sea persona natural o jurídica, sea una agrupación sin personalidad. Alude a jurisprudencia sobre la materia, apreciando que existe un evidente problema de legitimidad activa del recurrente que debe ser considerado por esta Corte. Añade que se ha establecido, que el Recurso de Protección provee un remedio rápido y eficaz a los derechos individuales en caso de abusos flagrantes o inminentes, ello, por cierto, sin perjuicio de la facultad de discutir el asunto a través de un juicio de lato conocimiento en sede ordinaria, lo que implica que en sede de protección solo se busca poner pronto remedio a una situación que aparentemente es contraria al orden jurídico, otorgando la más rápida y efectiva protección al afectado. Es precisamente en este procedimiento, que la recurrente busca que se impetren por parte de esta Corte medidas para el restablecimiento del Derecho, las cuales distan de lo que realmente se puede hacer en esta sede. En la especie, la contraria pretende a través de este procedimiento rápido –y yendo contra su naturaleza- obtener declaraciones y decisiones que son propias no del recurrido, sino que de un tercero que no ha sido emplazado en este recurso, y que tiene que ver no una cuestión propia de la recurrente, sino que con procedimientos administrativos que refieren a un ajuste estructural de las plantas
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Talca, once de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Felipe Eduardo Aravena Yáñez y Raimundo Marín Garay, a nombre de la Asociación Regional de Funcionarios Administrativos y de Servicios de la Universidad de Talca, representada por Paola Riveros Gómez, funcionaria pública, quienes recurso de protección en contra de Universidad de Talca, R.U.T. 70.885.500
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