PAULINA TRAIPE LAFERTTE / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N° 456-2022 LABORAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En este proceso de procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, substanciado por demanda de doña Paulina Ruth Traipe Lafertte, Trabajadora social, contra la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, caratulado: Traipe/Ilustre Municipalidad de Lo Espejo” RIT O-115-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de sentencia definitiva pronunciada el once de agosto de dos mil veintidós, por la juez señora Clara Rojo Silva, se resuelve acoger la demanda sólo en cuanto se declara que entre las partes existió relación laboral en los términos que previene el artículo 7 del Código del Trabajo, y ordena pagar a favor de la actora las prestaciones laborales indicadas en el fallo, y que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad de la actora por todo el periodo de vigencia de la relación laboral, y en lo demás dispone rechazar, sin costas, la demanda. En contra de la sentencia el abogado don Mauricio Ortega Berríos, por la demandante, recurre de nulidad invocando, como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162 del Código del Trabajo, 1 y 58 inciso 1° del mismo cuerpo legal y 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. A su vez, la abogada Jimena Pérez Saldivia, en representación de la demandante Paulina Traipe Lafertte, también recurre de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra e), y en forma subsidiaria las de la letra b) y c) del mismo artículo y cuerpo legal, y, por último, como cuarta causal, también en forma subsidiaria a las anteriores, la del artículo 477 del Código del Trabajo. En virtud de resolución que declaró la admisibilidad de los recursos de nulidad, su vista se efectuó en la audiencia del cuatro de noviembre del año en curso, con la comparecencia de los abogados Arturo Casas-Cordero, que lo hizo por la demandante, y doña Rita Rojas, por la
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que para dilucidar el asunto en discusión y como cuestión previa al análisis de las pretensiones de la recurrente y demandante, cabe consignar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones que consagran las causales que lo hacen procedente, esto es, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que con figuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, lo que determina un ámbito restringido de revisión por los Tribunales Superiores de Justicia, y que también impone al recurrente la obligación de precisar rigurosamente los fundamentos de aquéllas que invoca. Por consiguiente, teniendo presente lo anterior, y como ya se ha indicado, habiéndose interpuesto por una de las recurrentes, de cuatro causales, una principal y las demás subsidiarias unas de otras, serán analizadas en la forma en que han sido intentadas, comenzando por la parte que recurrió primero, esto es la demandante. SEGUNDO: Que la causal que invoca la parte demandante es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 162, 1° y 58, todos del Código del Trabajo, y 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. En cuanto a los fundamentos de la misma, el recurrente señala que si bien la sentencia del tribunal del fondo declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, haciendo procedente las indemnizaciones demandadas, sin embargo no se hizo lugar a conceder la nulidad del despido, y hace presente que la jurisprudencia que cita señala que es obligación del empleador retener parte de la remuneración y enterar el pago de las cotizaciones previsionales y si éste no da cumplimiento procede que se le apliquen las sanciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, que fue lo que no hizo el
Fallo
se resuelve acoger la demanda sólo en cuanto se declara que entre las partes existió relación laboral en los términos que previene el artículo 7 del Código del Trabajo, y ordena pagar a favor de la actora las prestaciones laborales indicadas en el fallo, y que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad de la actora por todo el periodo de vigencia de la relación laboral, y en lo demás dispone rechazar, sin costas, la demanda. En contra de la sentencia el abogado don Mauricio Ortega Berríos, por la demandante, recurre de nulidad invocando, como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162 del Código del Trabajo, 1 y 58 inciso 1° del mismo cuerpo legal y 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. A su vez, la abogada Jimena Pérez Saldivia, en representación de la demandante Paulina Traipe Lafertte, también recurre de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra e), y en forma subsidiaria las de la letra b) y c) del mismo artículo y cuerpo legal, y, por último, como cuarta causal, también en forma subsidiaria a las anteriores, la del artículo 477 del Código del Trabajo. En virtud de resolución que declaró la admisibilidad de los recursos de nulidad, su vista se efectuó en la audiencia del cuatro de noviembre del año en curso, con la comparecencia de los abogados Arturo Casas-Cordero, que lo hizo por la demandante, y doña Rita Rojas, por la demandada. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que para dilucidar el
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San Miguel, once de noviembre de dos mil veintidós Vistos: En este proceso de procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, substanciado por demanda de doña Paulina Ruth Traipe Lafertte, Trabajadora social, contra la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, caratulado: Tr
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