BANCO ITAÚ CORPBANCA S.A./PÉREZ (LTE)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del ejecutante, dado que habiendo finalizado esta causa por haberse declarado el abandono del procedimiento, no se encuentra comprendido en las hipótesis del artículo 471 del citado texto legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha 6 de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N°12463-2020 seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas al ejecutante; y en su lugar se le exime de dicha carga. Devuélvase la competencia. Civil N°14220-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha 6 de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N°12463-2020 seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas al ejecutante; y en su lugar se le exime de dicha carga. Devuélvase la competencia. Civil N°14220-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del ejecutante, dado que habiendo finalizado esta causa por haberse
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