MOGOLLON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de agosto de 2022 comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Franklin José Mogollon Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 269.44.811-3, número de pasaporte 145624653, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Kiwis Poniente 372, Villa Las Pircas, Región del Libertador Gral. Bernardo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la omisión de pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva. Explica que el trámite se inició el 28 de julio de 2021 y se dictó una resolución exenta el 8 de diciembre de 2021, y en la página web respectiva se informe un avance de un 23% y en estado de análisis resolutivo. Precisa que se trata de una demora de más de 1 año y añade que a causa de ello, el recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, junto con otros perjuicios, a saber: la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país - especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel y ello no se debe al caso fortuito- que no concurre- desde que todos los procesos de la recurrida han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia. Añade que se afectan las garantías constitucionales contempladas en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y aquellas contenidas en los artículos 4, 7, 8, 14,24 y 27 de la Ley N°19880 que consagran los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad. Cita al efecto diversa normativa internacional sobre la materia y pide como medida que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que se pronuncie y conc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que en la acción deducida se reprocha la excesiva dilación del respectivo procedimiento administrativo de permanencia definitiva que fue presentado en julio de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo superior a dos años, sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la Administración. Tercero: Que la recurrida informó que la solicitud de permanencia presentada por el recurrente, se encuentran en etapa “estudio preliminar”, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Cuarto: Que es necesario hacer presente que para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Quinto: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). Sexto: Que,
Fallo
por tanto, la solicitud de cambio de categoría deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia, es decir, con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente. Luego el 8 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21392407, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que su trámite se encuentra en la etapa de estudio preliminar, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Explica que a la fecha de la solicitud, se encontraba vigente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y el Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior y en ese sentido, menciona que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo
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Rancagua, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de agosto de 2022 comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Franklin José Mogollon Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 269.44.811-3, número de pasaporte 145624653, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Kiwis Poniente 372, Villa Las Pircas, Región del Libertador Gra
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