SÁNCHEZ/SUBSECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación y, por último, el número tres se refiere a la designación del nombre, domicilio y profesión u oficio del demando. De esta manera, al dictar el juez la resolución recurrida en autos,requiriendo al demandante aclaraciones y complementaciones que no se encuentran consideradas dentro de la hipótesis del artículo 256 del mismo cuerpo legal, ha excedido las facultades que dicho artículo le confiere. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa rol N°C-3433-2022 y, en su lugar, se decide que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde en procedimiento sumario. Comuníquese. N°Civil-14758-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa rol N°C-3433-2022 y, en su lugar, se decide que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde en procedimiento sumario. Comuníquese. N°Civil-14758-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica