MP C/ JOSE LUIS RIQUELME RIQUELME
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos esta Corte por voto de mayoría, teniendo en consideración: 1°) Que, no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los hechos ilícitos por los cuales se ha formalizado consistentes en los delitos de cuasidelito de homicidio, lesiones graves y leves y huir del lugar de comisión de los hechos y la participación en los mismos por parte del imputado. 2°) Que, se ha debatido únicamente la letra c) de la norma legal ya citada, esto es, la necesidad de cautela, esta Corte, teniendo en consideración la pluralidad de ilícitos por los cuales se ha formalizado, lo dispuesto en el artículo 196 Ter de la Ley 18.290, la gravedad de las circunstancias de comisión, la etapa inicial de la investigación, son antecedentes que permiten estimar que la media cautelar de prisión preventiva resulta ser condigna a los hechos imputados, considerándose, además, proporcional y adecuada a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JOSE LUIS RIQUELME RIQUELME, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante sr. Francisco Ljubetic Romero, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo para ello en consideración que los ilícitos por los cuales se ha formalizado constituyen una unidad de acción con resultado múltiple y que el ilícito del artículo 195 de la ley 18.290 presupone la concurrencia de tres elementos para su configuración dentro de los cuales se encuentran el de no haber huido del sitio del suceso por lo que no es posible agravar la situación del imputado por la misma circunstancia y,
Fundamentos
considerando además que eventualmente le favorecería al imputado una posible atenuante, son circunstancias que, a su juicio, permiten estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se satisfacen con medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, estando por imponer su arresto domiciliario total como fue solicitado en el recurso. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1008-2022. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JOSE LUIS RIQUELME RIQUELME, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante sr. Francisco Ljubetic Romero, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo para ello en consideración que los ilícitos por los cuales se ha formalizado constituyen una unidad de acción con resultado múltiple y que el ilícito del artículo 195 de la ley 18.290 presupone la concurrencia de tres elementos para su configuración dentro de los cuales se encuentran el de no haber huido del sitio del suceso por lo que no es posible agravar la situación del imputado por la misma circunstancia y, considerando además que eventualmente le favorecería al imputado una posible atenuante, son circunstancias que, a su juicio, permiten estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se satisfacen con medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, estando por imponer su arresto domiciliario total como fue solicitado en el recurso. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1008-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Jeremy Valdés Sarmiento, folio 3: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Dionisio Ulloa Berrocal, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos esta Corte por voto de mayoría, teniendo en consideración: 1
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