PERCIVAL ECCLEFIELD BARBERA Y FERNANDA MORALES BARROS, POR SOCIEDAD INMOBILIARIA PLAYA LINDA S.A. CONTRA PRIMER JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece en estos autos Percival Ecclefield Barbera y Fernanda Morales Barros, abogados, por la Sociedad Inmobiliaria Playa Linda S.A., en autos caratulados “Moreno con Barria”, rol C-1290-2021, ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, e interpone recurso de hecho contra resolución dictada el 4 de octubre del presente año, que concedió recurso de apelación presentado por la parte ejecutante el 1 de octubre pasado, contra resolución de 28 de septiembre del mismo año, que ordenó el alzamiento de un embargo, y que ingresó a esta Corte con el N°Rol IC 2744-2022 civil. Sostiene en su recurso de hecho, que la resolución apelada es un auto, pues ordena el alzamiento de un embargo, que ordena un trámite para la sustanciación regular del juicio, en relación a un trámite que está ordenado en la ley, por lo que no es apelable a la luz de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, descarta que se trate de una sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Pide se declare inadmisible el referido recurso. A folio 3 se ordenó traer a la vista el ingreso Corte N°2144-2022. A folio 6 se ordenó dar cuenta del presente recurso. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, la resolución apelada del 28 de septiembre de 2022 dictada en el cuaderno de apremio, es una sentencia interlocutoria de segundo grado, pues resuelve sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, según lo establecido en el inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es apelable, de acuerdo al artículo 187 del mismo cuerpo legal, por lo que el recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158 inciso 3°, 187, y 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por Percival Ecclefield Barbera y Fernanda Morales Barros en representación de la “Sociedad Inmobiliaria Playa Linda S.A.”, contra la resolución de cuatro de octubre del presente año, dictado en el cuaderno de apremio. Déjese copia del presente fallo en el ingreso Rol IC 2744-2022 materia civil, de esta Corte. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Ofíciese, sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Civil-2788-2022 En Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece en estos autos Percival Ecclefield Barbera y Fernanda Morales Barros, abogados, por la Sociedad Inmobiliaria Playa Linda S.A., en autos caratulados “Moreno con Barria”, rol C-1290-2021, ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, e interpone recurso de hecho contra resolución dictada el 4 de octubre del pr
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