1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON BRAVO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con EMPRESA AGROINDUSTRIAL MIGUEL VILLANUEVA”, RIT P-160-2019 que se tramitan ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de octubre de 2022, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322.- La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 4 de octubre de 2022, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Evacuando el correspondiente informe, la señora jueza recurrida señala que en la causa en referencia, con fecha 6 de octubre de 2022 a folio 19 del cuaderno de apremio, se dedujo por parte del ejecutante, en lo principal de su presentación, y en subsidio de la reposición interpuesta, recurso de apelación en contra de la resolución rolante a folio 16 del mismo cuaderno de fecha 4 de octubre de 2022, resolviéndose por este Tribunal, no dar lugar al recurso de apelación señalado por improcedente. I

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el artículo 8° de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a tres casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio que puedan decretarse o denegarse, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; así, el contexto de la ley servirá para interpretar cada una de sus partes. SEGUNDO: Que para tales efectos, no puede perderse de vista que el fin último de la Ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que, si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resolución que deniega esa medida de apremio debe ser apelable, para que el Tribunal de Alzada pueda pronunciarse sobre tal petición y tenga la posibilidad de revertir lo resuelto por el juez a quo, razón por la cual, se debió conceder la apelación y, al haberla denegado, sólo puede acogerse el presente recurso de hecho. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha 7 de octubre de 2022, dictada en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con EMPRESA AGROINDUSTRIAL MIGUEL VILLANUEVA”, RIT P-160-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo y, en consecuencia,

Fallo

se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada con fecha 4 de octubre de 2022. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa P-160-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 803-2022. Laboral-Cobranza. Recurso de Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con EMPRESA AGROINDUSTRIAL MIGUEL VILLANUEVA”, RIT P-160-2019 que se tramitan ante el Juzgado d

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