SIN INFORMACION

CHACÓN ZEBALLOS ISMAEL OSVALDO CONTRA OYARZÚN FIERRO NAYARETT CAMILA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Ismael Osvaldo Chacón Zeballos, quien recurre de protección en contra de Nayarett Oyarzún Fierro, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Indica que tuvo una relación sentimental con la recurrida, de la cual el 12 de abril de 2022 nació su hijo, agrega que con la recurrida ha tenido una relación extremadamente difícil luego que finalizara la vínculo sentimental en abril de 2022, por los constantes malos tratos y violencia intrafamiliar ejercida en su contra, lo que se ventila en causa RIT F-995-2022 del Juzgado de Familia de Iquique y en la Fiscalía, a su vez, añade que la relación ha sido más complicada a raíz de vulneraciones que la recurrida ha incurrido respecto de su hijo, lo que se tramita en causa RIT P-1622-2022 del Juzgado de Familia de Iquique, además, refiere que existe una acusación en contra de su persona (el protegido) por un supuesto delito de abuso sexual contra la hija mayor de la recurrida, investigada y archivada en Fiscalía. Precisa que a propósito de la causa de violencia intrafamiliar, existe una prohibición de acercamiento y comunicación entre las partes, sin embargo, le denunciada lo hostiga constantemente mediante whatsapp y correo electrónico, así, el 6 de septiembre de 2022 la recurrida inició publicaciones en Facebook y whatsapp, en que aparecía su rostro, nombre y datos de la causa penal en que se investiga su supuesta participación en el delito aludido, pese que dicha causa fue archivada por falta de antecedentes. Puntualiza que la publicación expresa: “Hace más de un año se ingresó una denuncia por abuso sexual contra menor de 14 años de este sujeto llamado Ismael Chacón Zeballos Rut 16.866.654-3. La causa se encontraba en etapa de investigación y ahora me acabo de enterar que esta archivada!!! O sea la víctima se encuentra en programa de reparación de daños y él como si nada. Se necesitan nuevos antecedentes para lograr la formaliza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, porque ésta mediante publicaciones en redes sociales, divulgó información que denosta y atenta en contra derechos del recurrente. TERCERO: Teniendo presente que, aun cuando la recurrida no evacuó el informe, del contexto de la publicación se desprende inequívocamente una afectación a la honra del actor, máxime, si la denuncia habría sido archivada por el Ministerio Público, como lo señala dicha publicación, razón por la cual, velando por la adecuada tutela del recurrente, el arbitrio será acogido. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada, en consecuencia, la recurrida eliminará la publicación reclamada, además y en lo sucesivo, se abstendrá de realizar publicaciones en contra de la honra del protegido. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2481-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Ismael Osvaldo Chacón Zeballos, quien recurre de protección en contra de Nayarett Oyarzún Fierro, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Indica que tuvo una relación sentimental con la recurrida, de la cual el 12 de abril de 2022 nació su hijo, agr

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