AUGUSTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de agosto de 2022, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de MARC ETIENNE AUGUSTE, haitiano, pasaporte PP3560752, cédula nacional de identidad N°26.737.038-9, domiciliado en La Compañía 265, Graneros, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-, solicitud que lleva por número el 2831489, según folio 3730607, de 16 de enero de 2020 y que, luego de dos años y siete meses aproximadamente, se encuentra en 99% sin avance hace largo tiempo. La demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Agrega que, como es de público conocimiento, personas en igualdad de condiciones que su representado han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. Indica que no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la administración, como tampoco se ha actuado con celeridad, al haber transcurrido más de 6 meses para la emisión de la permanencia definitiva, como dispone el artículo 27 de la Ley 19.880 y, si bien el artículo anterior contiene como excepción el caso fortuito o fuerza mayor, ésta no se ha producido en el tiempo intermedio, toda vez que pese a existir restricciones sanitarias, el Ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciado por el actor con fecha 16 de enero de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa de manera definitiva. TERCERO: Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto respecto del recurrente la solicitud se encuentra en tramitación en las etapa que indica y mientras tanto el extranjero se encuentra en situación migratoria regular. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). SEXTO: Que,
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 28 de septiembre de 2022 Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente con fecha 16 de enero de 2020, la recurrente solicita Permanencia Definitiva, la cual está en trámite y con fecha 07 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21348785, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Análisis resolutivo", lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por lo que, estando en tramitación la solicitud pendiente del recurrente, éste mantiene una situación migratoria regular. Finalmente en cuanto al tiempo de tramitación, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedi
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C.A. de Rancagua Rancagua, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de agosto de 2022, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de MARC ETIENNE AUGUSTE, haitiano, pasaporte PP3560752, cédula nacional de identidad N°26.737.038-9, domiciliado en La Compañía 265, Graneros, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, r
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