SIN INFORMACION

DIAZ/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 19 de agosto de 2022 Kevin Abel Canedo Cueto, abogado y Alan Pablo Bone Chica, en nombre de JORGE ALEXANDER DIAZ SALAZAR, venezolano, pasaporte 164603334, interponen recurso de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Señala que en el mes de enero del año 2020, el recurrente, solicito la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema Atención Consular, siendo citado para presentarse a validar antecedentes en el Consulado de Chile en Caracas, sin embargo su cita fue suspendida por las medidas adoptadas por la pandemia y con fecha 11 de noviembre de 2020, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Acto ilegal y arbitrario porque resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por otra parte, el cierre de la solicitud se funda en el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros dispuesto en virtud del Decreto Supremo N° 102. Fundamentación, que no resulta acertada pues, si bien el citado acto administrativo prohibía el tránsito de extranjeros a territorio nacional -producto de la emergencia sanitaria- dicho decreto sufrió diversas modificaciones. Posteriormente, el Decreto Supremo N° 102, fue derogado por el Decreto Supremo N° 295 de fecha 30 de noviembre de 2021. Por tanto, los

Fundamentos

motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Además, el Director de Asuntos Consulares, ha señalado públicamente que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, significaría una “suspensión informática” y no un rechazo de las solicitudes de visa y que, en consecuencia, las solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían en trámite. Sin embargo, habiendo transcurrido casi dos años desde el cierre de las solicitudes no han reportado ningún avance. Indica que el actor se encuentra en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno. Finalmente, deja constancia que, en este caso, rige el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el cual establece los requisitos para el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática, en atención a que era la normativa que se encontraba vigente al momento en que se realizó la solicitud u otra que les resultase más beneficiosa. Pide dejar sin efecto el cierre de la solicitud de visa del recurrente y se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, resolver la solicitud de visa, de acuerdo con las exigencias normativas vigentes al momento de su presentación en el plazo de 10 días corridos, con expresa condena en costas. Acompaña los documentos que indica. Con fecha 26 de agosto de 2022, Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señala que Jorge Alexander Díaz Salazar ingresó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 19 de julio de 2019. Agrega que, debido a la contingencia sanitaria y la limitación de funcionamiento del consulado de manera presencial durante mucho tiempo, reunido al altísimo número de solicitudes de visa recibidas, se tuvo que priorizar la atención otorgada, circunstancias extraordinarias que relativizan o atenúan los mandatos de optimización que se derivan de los principios de eficiencia y eficacia; añade que el cierre comunicado no es un acto terminal y el proceso sigue vigente. Por otra parte, el derecho del recurrente no es indubitado, está sujeto a cumplir ciertas condiciones y fue así que se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las visas de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición

Fallo

Por tanto, los motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Además, el Director de Asuntos Consulares, ha señalado públicamente que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, significaría una “suspensión informática” y no un rechazo de las solicitudes de visa y que, en consecuencia, las solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían en trámite. Sin embargo, habiendo transcurrido casi dos años desde el cierre de las solicitudes no han reportado ningún avance. Indica que el actor se encuentra en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno. Finalmente, deja constancia que, en este caso, rige el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el cual establece los requisitos para el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática, en atención a que era la normativa que se encontraba vigente al momento en que se realizó la solicitud u otra que les resultase más beneficiosa. Pide dejar sin efecto el cierre de la solicitud de visa del recurrente y se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, resolver la solicitud de visa, de acuerdo con las exigencias normativa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 19 de agosto de 2022 Kevin Abel Canedo Cueto, abogado y Alan Pablo Bone Chica, en nombre de JORGE ALEXANDER DIAZ SALAZAR, venezolano, pasaporte 164603334, interponen recurso de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica