BARRERA SEPULVEDA FELIPE ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Melissa Andrea Barrera Sepúlveda en favor de Felipe Andrés Barrera Sepúlveda, Rut 17.281.837-4, recluido en el Centro Penitenciario Colina 2, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad, indicó que la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al segundo semestre de este año, resolvió el 24 de octubre pasado rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado. Expone que si bien se observa que se cumplen los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. Transcribe parte de dicha resolución, de cuya lectura se desprende que se tuvo presente el correspondiente Informe de Postulación Psicosocial, en la parte en que se expone que: “(…) el interno reincidente legal y criminógeno, con riesgo de reincidencia alta, mantiene tendencia a favor del delito, minimiza su responsabilidad y las consecuencias de sus acciones en las víctimas directas e indirectas, no muestra empatía ni sensibilidad hacia los sentimientos de las personas involucradas. Se considera que existen evidentes factores de riesgo de reincidencia en el informado, que deben ser trabajados por medio de la intervención antes de una eventual puesta en libertad”. En virtud de lo anterior, la resolución de la comisión determinó que por ahora existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y que no se ha podido tener por probados avances en su proceso de reinserción social, tal como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Felipe Andrés Barrera Sepúlveda, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3920-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por la Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Melissa Andrea Barrera Sepúlveda en favor de Felipe Andrés Barrera Sepúlveda, Rut 17.281.837-4, recluido en el Centro Penitenciario Colina 2, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó conceder el benef
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