2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

ESPINOLA/PIZARRO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Vigesimoquinto, desde el párrafo tercero en adelante, y el considerando vigesimosexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que se ha acompañado en esta instancia, a folio N° 7, copia de la inscripción original, rolante a fojas 10761 vuelta, N° 13.853 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 1982, vigente al 2 de febrero del presente año, no objetada, de la que consta que el demandante es poseedor inscrito del bien raíz que se pretende reivindicar. 2° Que en este orden, y habiéndose acreditado todos los requisitos prescritos por el artículo 889 del Código Civil para la procedencia de la reivindicación, es que se acogerá la demanda deducida en este extremo. 3° Que, en relación con la solicitud del actor de restitución de frutos civiles y naturales del inmueble, a más de la indemnización de los deterioros sufridos por el mismo, y habiéndose solicitado la discusión de su existencia y monto para la etapa de ejecución de la sentencia conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, deberá entonces procederse en consecuencia. 4° Que, finalmente, no se condenará en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, y en su lugar se declara: I. Que se acoge la demanda reivindicatoria interpuesta por don Enrique Espínola Carreño en contra de don Samuel Alejandro Pizarro Espejo y de don Pedro Nolasco Pizarro Ramos, y en consecuencia, se condena a los demandados a restituir el inmueble ubicado en la comuna de Valparaíso, Cerro San Roque, Las Barandas, Mirador O’Higgins, consistente en el sitio N° 1, ubicado en Villa Virginia, avenida Bernardo O’Higgins 2.535, inscrito a fojas 10761 vuelta, N° 13.853 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 1982, dentro de tercero día desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. II. Que se deja la discusión sobre la existencia y determinación de eventuales restituciones, perjuicios y deterioros para la etapa de ejecución de la sentencia. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° Civil-377-2022

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a once de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Vigesimoquinto, desde el párrafo tercero en adelante, y el considerando vigesimosexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que se ha acompañado en esta instancia, a folio N° 7, copia de la inscripción original,

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