EN FAVOR DE MANUEL ARMANDO GALLARDO LEÓN/CLC RGUA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de noviembre de 2022, compareció Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado MANUEL ARMANDO GALLARDO LEÓN, cédula de identidad N°9.273.108-1, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple los requisitos establecidos en el DL 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación,
Fundamentos
considerando todas las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. En el proceso de Libertad Condicional, segundo semestre del presente año,
Fallo
se resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial, pese al cumplimiento de los requisitos antes indicados. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, debió otorgar el beneficio. La resolución, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva. Racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado. Dice que se infringen los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de reinserción, constituye una ilegalidad. Además, se exige un estándar mayor al exigido por la Ley para acceder a la Libertad Condicional. Pide que se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción y en definitiva se le conceda al amparado la libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presi
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Rancagua, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de noviembre de 2022, compareció Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado MANUEL ARMANDO GALLARDO LEÓN, cédula de identidad N°9.273.108-1, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad
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