SIN INFORMACION

EN FAVOR RASHEL BASTIDAS Y OTROS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE O

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2022, comparece Fernando Antonio Caripe Ramírez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 26.744.662-8, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Rancagua N°824, San Fernando, en favor de RASHEL ROSANNE BASTIDAS MONTILLA, pasaporte venezolano número 238973218, casada, trabajador dependiente; JUAN ANGEL SUAREZ ROJAS, pasaporte venezolano número 079023290, casado, trabajador dependiente y BEDA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE JIMENEZ, pasaporte venezolano número 093426107, casada, trabajadora dependiente, todas con domicilio en Pasaje Maturana #1598, Población San Fernando y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por la dictación de las Resoluciones Exentas N°1682 y de fecha 12 de mayo de 2021 y N°1760, de fecha 19 de mayo de 2021 y la Delegación Presidencial de la Región de O´Higgins, por la dictación de la Resolución Exenta N°733, de fecha 04 de marzo de 2021, que decreta la expulsión del territorio nacional delos amparados, lo que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que los amparados vivían en su país natal, pero debido a que en dicho país la situación era precaria debido a la crisis social, política y económica imperante, la familia sólo comía una vez al día, además el hijo menor de edad (8 meses) no tenía medicinas. Explica que los colectivos del gobierno constantemente los amenazaban por pertenecer al partido opositor, el marido (JUAN) constantemente era amedrentado, a modo de ejemplo el día de pago le quitaban el dinero de su remuneración, la madre (BEDA) de doña RASHEL tiene una discapacidad en su corazón, por lo que no tiene más apoyo que su hija y su yerno. En el año 2019 ingresaron a Chile de manera irregular por el norte del país y actualmente se encuentran trabajando y han conseguido establecerse en su hogar ubicado en la comuna de San Fe

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa, el supuesto ingreso irregular, formalizando una solicitud de refugiados. En su informe de folio 5, la Delegación Presidencial de esta región expuso que según antecedentes de Informe Policial N° 20200463840/00455 de fecha 28/10/2020 del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, se dio cuenta de la situación de la extranjera doña Beda del Rosario Hernández de Jiménez, quien ingresó clandestinamente al país en las inmediaciones del Complejo Fronterizo Chacalluta, eludiendo todo control policial. Explica que el amparado y todos los extranjeros que ingresan al país tienen claro que no procede esta forma de regularización extraordinaria, porque corresponde a una facultad privativa del Depto. De Extranjería y Migraciones. Con estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, con fecha 4 de marzo de 2021 se dicta la Resolución Exenta N° 733 de 4 de marzo de 2021, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Hace presente que la amparada no podrá trabajar de manera formal dado este ingreso clandestino. Explica también los alcances de la nueva Ley de Migraciones y el proceso de regularización migratoria del año 2021, para lo cual detalla su normativa, y luego precisa que no existe ilegalidad o arbitrariedad en la decisión de expulsión, que tiene el carácter de administrativo y por ende no se aplican los principios del Derecho Penal. Destaca que la medida de expulsión se ha ajustado a la normativa vigente y que no ha existido un actuar ilegal ni arbitrario de su parte, pues resulta necesaria, idónea y proporcional y además, se trata de una facultad inherente a la soberanía del Estado. Entonces se habilitada para dictarla sin la previa existencia condenatoria en contra del extranjero. Finalmente señala, que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar la medida sancionatoria, puesto que la vía legal que procede fuera de la administrativa, es el recurso de reclamación ante la Excma. Corte Suprema, por lo que solicita el rechazo de la acción, con costas. Por su parte, en el folio 7, la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, indicó lo siguiente respecto de los amparados: Rashel Rossane Bastidas Montilla: según los antecedentes de Informe Policial N° 1.381 de fecha 23 de junio de 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, informa que “Personal de la 4ta Comisaria de Carabineros de Chacalluta, conforme a instrucción del Fiscal de Turno don Gonzalo Figueroa, entregaron mediante oficio N° 206, a la extranjera de nacionalidad venezolana, quien fue detectada ingresando al país por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios. Junto con tomar la declaración de la extranjera, verifica su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que NO REGISTRA movimientos migratorios de ingreso al país; y posteriormente,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de RASHEL ROSANNE BASTIDAS MONTILLA, pasaporte venezolano número 238973218; JUAN ANGEL SUAREZ ROJAS, pasaporte venezolano número 079023290 y BEDA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE JIMENEZ, pasaporte venezolano número 093426107, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones exentas N°1682 y 1760, de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota y la resolución exenta N°733, de la Delegación Presidencial de la Región de O´Higgins, para el sólo efecto que los recurrentes puedan presentar una solicitud de regularización de su situación migratoria, al amparo de la nueva ley de migración. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por estimar que el desistimiento de la acción penal es facultativo de la autoridad administrativa, atendido lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de Extranjería de la época, encontrándose la Intendencia, actualmente Delegación Presidencial, expresamente habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero, por el hecho de haber ingresado clandestinamente –hecho no controvertido en autos-, de acuerdo a lo señalado en el artículo 146 del cuerpo reglamentario antes mencionado, en consecuencia, la autoridad al expulsar a l

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Rancagua, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2022, comparece Fernando Antonio Caripe Ramírez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros número 26.744.662-8, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Rancagua N°824, San Fernando, en favor de RASHEL ROSANNE BASTIDAS MONTILLA, pasaporte venezolano número 238973218, casada, trabajador depe

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