SIN INFORMACION

MARIN JIMENEZ CLAUDIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Andrés Marín Jiménez, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Acompaña copia de contrato de trabajo suscrito el 12 de septiembre del año en curso, según el cual el amparado presta servicios para su empleador desde esa fecha como ayudante de técnico eléctrico. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno Claudio Andrés Marín Jiménez ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar sus antecedentes, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los bimestres anteriores, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación, sin embargo, da cuenta de la dificultad para su reinserción, por ahora, existiendo factores de riesgo que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se adviert

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno con riesgo medio de reincidencia delictual, conforme ya fue reseñado en el motivo segundo, existiendo factores de riesgo que pueden conllevar a una nueva comisión de delitos. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Claudio Andrés Marín Jiménez. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González Troncoso, quien estuvo por acoger la acción constitucional de que se trata y, en consecuencia conceder al amparado la libertad condicional para el cumplimiento del saldo de la condena impuesta, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que el informe psicosocial acompañado a la causa no registra factores de riesgo relevantes que impidan la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, pues admite logros y avances del interno en su proceso de reinserción social, además ha realizado estudios, trabaja al interior del penal y goza actualmente del beneficio de salida al medio libre desde septiembre de 2022, antecedentes todos que, en opinión de la disidente, lo habilitan para el cumplimiento de la pena en libertad condicional. 2°.- Que, para quien disiente, se ha logrado acreditar, que el amparado se encuentra en un proceso positivo de avance en la reinserción social, tal y como prevé el citado artículo 1 del Decreto Ley N° 321, lo que sumado, a su nivel de compromiso delictual, corresponde acoger el recurso de amparo de autos, en la medida que la privación de libertad del recurrente se ha extendido más allá de lo estrictamente necesario, al cumplir en la actualidad co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Andrés Marín Jiménez, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, con motivo d

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