MUÑOZ/CABARLIZ TEMUCO SPA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS En causa RIT Nº1 O-838-2021, caratulada “ Muñoz Parra con Barra Pino del Juzgado del Trabajo de la ciudad de Temuco se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2022, en virtud de la cual se declaró que I.- SE ACOGE la demanda de declaración de único empleador interpuesta por don JUAN CARLOS MUNÕZ PARRA, C.I. No 13.154.451-0, en contra de: 1) JOEL ABRAHAM BARRA PINO, empresario, RUT No 13.154.733-1, 2) COMERCIAL DE MUEBLES Y TRANSPORTE DE CARGA DON BENJA SPA., RUT No 77.082.881- 3, representada por don JOEL ABRAHAM BARRA PINO, empresario, RUT 13.154.733-1, y 3) CABARLIZ TEMUCO SPA, RUT No 77.192.765-3, representada por don JOEL ABRAHAM BARRA PINO, todos ya individualizados. II.-Que sin perjuicio de declarar que entre las partes existió relación laboral, desde 01 de agosto de 2020, SE RECHAZA las demanda de despido injustificado y nulidad del despido. III.- Que sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones en favor del actor: a) Remuneración de 9 días trabajados de febrero de 2021: $180.000 b) Feriado proporcional: $200.000.- IV.- Que las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que no resultando completamente vencida ninguna de las partes, cada una soportará sus propias costas.- Que en contra de dicha sentencia se alzó de nulidad don JORGE IVAN LICANQUEO CALFIQUEO, abogado, por su representado JUAN CARLOS MUÑOZ PARRA, quien señala lo siguiente. Que estando dentro del plazo legal, y conforme lo establecido en los artículos 477, 478 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce, para ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa por el Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 24 de mayo de 2022, y notificada con fecha 25 de mayo de 2022, que ha dispuesto el rechazo de la demanda por despido injustificado y co
Fundamentos
CONSIDERANDO DUODECIMO, LETRA F). Es de este modo, que estimando el tribunal no haberse acreditado el hecho del despido no cabe para él sino concluir que fue el actor quien voluntariamente dejó de concurrir a su trabajo y consecuencialmente concluye en rechazar la demanda de despido injustificado y nulidad del mismo. 2.- La valoración o apreciación de la prueba constituye el ejercicio intelectual que conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos según el grado de convicción o certeza que alcance del examen de los antecedentes y pruebas aportados por las partes. Es de este modo que la tarea valorativa que asume el juez debe extenderse a todos los medios de prueba aportados por las partes en el proceso, ya sea para utilizarlos o desecharlos. En materia laboral el legislador ha optado para objeto de valoración de la prueba rendida por el sistema de la sana critica, lo que implica en su esencia, el otorgamiento al juez de libertad para la evaluación de los medios de prueba, pero sujeto a la obligación de explicitar el razonamiento de su decisión en base al sentido común, basándose en su propia experiencia y su sentido lógico. De este modo se reconoce doctrinariamente que este sistema posee ciertas características que lo identifican y que constituyen sus límites: a) las reglas de la lógica; b) las máximas de la experiencia; c) los conocimientos científicamente afianzados, y d) la obligación de fundamentar la sentencia. Independiente del sistema adoptado para efectos de valoración de la prueba, existe un elemento o exigencia común en todos ellos, cual es que el ejercicio valorativo debe extenderse a todos los medios de prueba aportados, sin desechar ninguno. El hecho de que en el
Fallo
fallo concluye que no es posible determinar la existencia de éste y “más aún si ante el supuesto despido no consta la existencia de reclamo por parte del trabajador ante la inspección del trabajo lo que sería la actitud razonable y esperable de quien se ve privado de su fuente laboral intempestivamente.”. Es de este modo, que estimando el tribunal no haberse acreditado el hecho del despido no cabe para él sino concluir que fue el actor quien voluntariamente dejó de concurrir y consecuencialmente debe rechazarse la demanda de despido injustificado y nulidad del mismo. d) Sin perjuicio de lo anterior el fallo, tomando en consideración el hecho establecido de que la relación laboral data de agosto de 2020, se pronuncia sobre el contenido del resto de las prestaciones reclamadas, esto es, remuneración de 9 días de febrero de 2021 y feriado proporcional, prestaciones a las cuales accede por las sumas de $ 180.000 y $ 200.000,. Así, concluye finalmente declarando: I.- Que se acoge la demanda de declaración de único empleador II.- Que, sin perjuicio de declarar que existió entre las partes relación laboral, desde el 1 de agosto de 2020, se rechaza la demanda de despido justificado y nulidad de despido. III.- Que se condena a las demandadas al pago solidario en favor de actor, de: · Remuneración de 9 días trabajados de febrero de 2020, por la suma de $ 180.000.- · Feriado proporcional por la suma de $ 200.000 IV.- Que las sumas antes mencionadas serán reajustadas y devengarán inte
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C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS En causa RIT Nº1 O-838-2021, caratulada “ Muñoz Parra con Barra Pino del Juzgado del Trabajo de la ciudad de Temuco se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2022, en virtud de la cual se declaró que I.- SE ACOGE la demanda de declaración de único empleador interpuesta por don JUAN CARLOS MUNÕZ PARRA, C.I. No 13.154.451-0, en
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