GUERRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Eneida Josefina Guerra de Tarantini, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el rechazo de la recurrida de la solicitud de regularización migratoria del recurrente. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la referida resolución, ordenando que se dé lugar a la solicitud. Funda su arbitrio en que ingresó al país en calidad de turista, y solicitó la regularización de su situación migratoria conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235 el 11 de julio de 2021. Sin embargo, la recurrida, mediante Resolución Exenta N° 22312796 de 25 de julio de 2022, rechazó la solicitud por no encontrarse la extranjera dentro del territorio nacional, sin acompañar ningún documento que diera cuenta de ello, y señalando que ello, por de pronto, es falso, desde que la actora sí se encontraba en territorio nacional antes del 18 de marzo de 2020, y al momento de efectuar la solicitud también se encontraba en territorio nacional; ello, desde el 8 de enero de 2020. Señala, entonces, que la resolución que dispone el rechazo de su solicitud no se encuentra debidamente fundada, infringiendo el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Al efecto, acompaña certificado de viajes emitido el 31 de agosto de 2022, por la Policía de Investigaciones de Chile, en el que consta su última entrada al país el 9 de enero de 2020, sin registrar posteriores salidas. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso, haciendo presente que la regularización migratoria extraordinaria procede únicamente respecto de los extranjeros que hayan ingresado al país con anterioridad al 18 de marzo de 2020. Así, de acuerdo a la información que le habría sido entregada por la Policía de Investiga
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se ataca la legalidad de la Resolución Exenta ° 22312796 de 25 de julio de 2022, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, bajo fundamento que éste no cumple con los requisitos establecidos en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.235, desde que la extranjera salió del país el día 3 de enero de 2020, sin posterior entrada, por lo que no se encontraba en territorio nacional al 18 de marzo del mismo año. Segundo: Que al respecto, conviene recordar lo prescrito en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.235 en su primera parte, que indica: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente.” Tercero: Que del certificado de viajes acompañado por la recurrente, emitido por la Policía de Investigaciones el 31 de agosto de 2022, refrendado además por el enviado por la misma institución, consta que la actora entró al país el día 9 de enero de 2020, desde Argentina, sin registrar posterior salida, de lo que se desprende que se encuentra en territorio nacional desde entonces y hasta la fecha, de modo tal que se encuentra en el supuesto normativo citado en el considerando anterior. Cuarto: Que, en estas condiciones, la resolución que deniega la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la actora deviene en ilegal, desde que no encuentra justificación en norma legal alguna, por lo que el arbitrio interpuesto será acogido en la forma que se señalará.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de protección deducida en favor de doña Eneida Josefina Guerra de Tarantini, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22312796 de 25 de julio de 2022, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria, debiendo la recurrida proseguir con el procedimiento administrativo, dictando la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129306-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de doña Eneida Josefina Guerra de Tarantini, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría
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