GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, en nombre de doña ALBANI ROSBEL GARCIA SOTO, quien interpone Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN(ahora llamado Servicio Nacional de Migraciones). Funda su acción en que la recurrente doña Albani Rosbel Garcia Soto, de nacionalidad venezolana, Ingeniera constructor , trabajadora del Ministerio de Obras Públicas, de actuales 34 años de edad, ingresa a Chile el 23 de octubre de 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio de personas. En razón de lo anterior, efectuó su registro de visa en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó Cédula nacional de Identidad con el Rol Único Nacional N° 26.609.027-7 Con fecha 07 de octubre de 2020, antes del vencimiento de su visa, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, la recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/ adjuntado toda la documentación requerida para dicho trámite. De lo anterior se desprende que, más de 24 meses después del envío de la solicitud de la recurrente, esto es en fecha 07 de octubre de 2020, después del envío de la solicitud de la recurrente, su solicitud no ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya ha transcurrido un plazo excesivo, desde el inicio de la tramitación. Con esta solicitud, y habiendo transcurrido más de 24 meses desde el inicio de la tramitación, la recurrida no ha entregado ningún tipo de información a la recurrente en relación al tiempo en que esta será resuelta, aún cuando ya se ha supe
Fundamentos
motivos de trabajo. Con fecha 04.12.2018, el Servicio Nacional de Migraciones otorga visa temporaria. Con fecha 07.10.2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis resolutivo pendiente, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. II. ANTECEDENTES DE DERECHO 1. EN CUANTO AL TRÁMITE DE SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA: Que, al solicitar un permiso de permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, se hace mención a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encontraba reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”. Como bien se ha expuesto en el primer acápite de esta presentación, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que gen
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece que el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. En el presente caso, la conducta por la cual se recurre a través de esta Acción de Protección, se compone de una serie omisiones, que, conforme ha quedado establecido, perduran hasta la fecha, sin que ello se encuentre subsanado, por cuanto aún no se ha dictado un acto administrativo que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, por parte del ente recurrido, lo que se constituye en una omisión que la mantiene en una situación precaria de manera indefinida. Justamente la base del presente Recurso es la dilación excesiva por parte del Departamento de Extranjería y Migración en orden a resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, y de acuerdo con la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, en los artículos 14 y 27, se establece la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, en un plazo máximo de seis meses, lo cual no ha ocurrido en la especie, y, lejos de finalmente resolver la solicitud transcurrido un plazo razonable, se ha negado, de
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C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 9: Téngase presente. VISTO: A folio N°1-2022 comparece Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, en nombre de doña ALBANI ROSBEL GARCIA SOTO, quien interpone Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN(ahora llamado Servicio Nacional de Migraciones). Funda su acción en que l
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