SIN INFORMACION

ELTIT/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION DE AGUAS - (LTE)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

hechos pacíficos: 1.- El señor Juan Luis Eltit Zerené es dueño y titular de dos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, ambos permanentes, de carácter no consuntivos, ya individualizados, ubicados en la provincia de Cautín, región de La Araucanía. 2.- El derecho cuya patente es la N° 9912 fue constituido en el año 2009 y el de la patente N° 10.763, en 2008. 3.- Ninguno de estos derechos cuentan con obras necesarias para la captación, conducción y restitución de las aguas. 4.- Respecto del derecho de aprovechamiento por 1.686,67 litros por segundo, patente 9912, se empezó a cobrar la patente por no uso en 2015, esto es, al año siguiente a la inspección en terreno. El derecho por 756,58 litros por segundo, patente 10.763, se empezó a cobrar por no uso de las aguas el año 2010 y se constató la no realización de las obras en el año 2016. 4°) Que, precisamente, la cuestión planteada es una de legalidad pues ha advertido el reclamante que la DGA aplicó erróneamente el factor x2 y x4, haciendo una errada interpretación extensiva del artículo 129 bis 5° al caso del artículo 129 bis 4°, ambas disposiciones del Código de Aguas. 5°) Que, como se dijo, no hay duda, pues ha sido aceptado por el reclamante, que ambos derechos no cuentan con las obras necesarias para captar, conducir y restituir las aguas a que se refiere el artículo 129 bis 9° y que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 bis 4°, las dos disposiciones del Código de Aguas, debe pagar la patente–sanción a que se refiere esta última norma. 6°) Que el artículo 129 bis 4° del Código de Aguas está referido a los derechos de aguas no consuntivos de ejercicio permanente, como lo son aquellos de los que es titular el señor Eltit Zerené, razón por la cual, todo lo relacionado con el pago de la patente–sanción aludida, se rige por esta disposición legal. Dice la norma en comento que: “Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente respecto de los cuales su titular no haya cons

Fundamentos

considerando 2° de este fallo. 8°) Que parece obvio —sobre todo desde la modificación de la ley 21.435, que se refiere expresamente a los derechos de agua consuntivos de las letras a), b) y c) de la misma norma— que no es posible aplicar el inciso final del artículo 129 bis 5° del Código de Aguas, ni en su nueva ni en su antigua redacción, a lo que previene el artículo 129 bis 4°, que se refiere expresamente a los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos. Luego, constituye un error de derecho por parte de la DGA usar de la norma que trata de los derechos consuntivos a aquella que regula los derechos no consuntivos para la aplicación de los factores de multiplicación x2 y x4. 9°) Que si la norma del artículo 129 bis 4° del Código de Aguas, única aplicable al caso sub judice, no contiene una disposición como aquella del inciso final del artículo siguiente, no queda sino proceder en la forma que indica el reclamante, esto es, contar los plazos a que se refiere la primera disposición desde que a la DGA le conste fehacientemente que no se han construido las obras necesarias para la captación, conducción y restitución de las aguas, de acuerdo a la definición que entrega el artículo 129 bis 9° del Código de Aguas: “Se entenderá por obras de captación de aguas superficiales, aquellas que permitan incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente”, de modo que no es posible que a la DGA le pueda constar la instalación, o no, de obras de captación durante los años no fiscalizados. 10°) Que, si las Fichas de Inspección de terreno se realizaron en los años 2014 y 2016, respecto de los derechos patentes 9912 (1.686,67 litros por segundo) y 10.763 (756,58 litros por segundo), respectivamente, estas son las épocas ciertas en que a la autoridad administrativa (DGA) le consta el hecho que genera el pago de la patente a que se refieren las normas del Título Xi del Libro I del Código de Aguas, sin que, en cada caso, pueda suponerse la no existencia de obras de captación durante los años 2009 a 2014 y de 2008 a 2016. 11°) Que en cuanto al derecho cuya patente es la 9912, por 1.686,87 litros por segundo, paga patente por no uso desde el año 2015, haciéndose la Inspección en Terreno en el año 2014 y, por lo mismo, aplicando lo dispuesto en el artículo 129 bis 4° del Código de Aguas —y no el artículo siguiente, que regula los derechos de aguas consuntivos—, recién debería aplicarse el factor x2 en el año 2020. En lo que hace al otro derecho de aprovechamiento de aguas, el patente N° 10.763, por 756,58 litros por segundo, igualmente la DGA tomó conocimiento de la no existencia de obras en 2016, de modo que el factor x2 debe aplicarse recién en 2022. 12°) Que, en consecuencia, teniendo como único argumento la DGA, para calcular la aplicación del multiplicador x2 y x4, lo que regula el inciso final del artículo 129 bis 5° del Código de Aguas, norma que sólo es aplicable

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOSY TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado don Francisco Sánchez Loyola, en representación de don Juan Luis Eltit Zerené, comerciante, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio Sur N° 880, oficina 44, comuna de Las Condes, Santiago, deduce reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resoluc

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