SIN INFORMACION

OROPEZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Itaca Eressea Oropeza Tovar y Enmanuel Ilion Oropeza Tovar, ambos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 950, comuna San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que los recurrentes solicitaron a la autoridad migratoria el beneficio referido el 17 de mayo de 2021, sin embargo, no han tenido respuesta de sus peticiones, lo que los mantiene en total incertidumbre y, en la actualidad, no han podido renovar cédula de identidad lo que complejiza la realización de cualquier trámite y, en caso de haber sido rechazada, no se tendría conocimiento de aquello. Refiere que el recurrido, como órgano perteneciente a la administración pública, se encuentra obligado a cumplir con los principios garantizados en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos consagrados en la Ley 19.880. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, el otorgamiento del acto terminal. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por los actores el 17 de mayo de 2021 y que el 8 de enero de 2022 se dictaron Resoluciones Exentas N° 22046880 y 22042250, en el que se aprobó el avance de los trámites a la etapa de “Evaluación Intermedia”. Indica que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Itaca Eressea Oropeza Tovar y Enmanuel Ilion Oropeza Tovar en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada por aquellos, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 21409-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Itaca Eressea Oropeza Tovar y Enmanuel Ilion Oropeza Tovar, ambos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 950, comuna San Bernardo, en contra del Ser

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