VALLEJO ATUESTA SEBASTIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Vallejo Atuesta, y en contra de la Comisión De Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando con ello el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Vallejo se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, de 5 años y un día por delito de tráfico. Indica que dio inicio a su pena el 26 de marzo de 2019 y su término se estima para el 11 de abril de 2024. Agrega que cumple su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 11 de agosto de 2022, y cumple con el requisito de conducta que establece la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se han evaluado correctamente sus avances, por lo que estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria. En ese contexto, expone antecedentes de hecho en las áreas laboral, educacional y respecto al plan de intervención que demostrarían que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad. Asimismo, refiere que cuenta con apoyo familiar y que posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que por resolución dictada el diez de noviembre del año en curso, se ordenó agregar a la presente causa los antecedentes correspondientes
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que posee un riesgo de reincidencia medio, conforme ya fue reseñado en el considerando tercero, en especial, apreciándose falta de conciencia del delito y del daño causado. Séptimo: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Octavo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, los recursos habrán de ser desestimados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechazan los recursos de amparo deducidos en favor de Sebastián Vallejo Atuesta. Regístrese y archívese. N°Amparo-3941-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, la abogada doña Linda Catalán Appelgren. Santiago, 11 de noviembre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 1 y 8, a sus antecedentes. Al folio 9, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compa
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