ESTEMENE LESROIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Mathenson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Marie Estemene Lesroius, trabajadora, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Club Hípico 4676 piso 7 B, Pedro Aguirre Cerda, Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que la recurrente solicitó a la autoridad migratoria el beneficio referido el 25 de noviembre de 2021, sin embargo, no ha tenido respuesta de su petición, lo que la mantiene en total incertidumbre y, en la actualidad, no ha podido renovar cédula de identidad lo que complejiza la realización de cualquier trámite y, en caso de haber sido rechazada, no se tendría conocimiento de aquello. Refiere que el recurrido, como órgano perteneciente a la administración pública, se encuentra obligado a cumplir con los principios garantizados en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos consagrados en la Ley 19.880. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, el otorgamiento del acto terminal. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por la actora el 25 de noviembre de 2021 y que el 5 de enero de 2022 se dictó Resolución Exenta N° 22004858, en el que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “Inicio - en trámite”. Indica que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Marie Estemene Lesroius en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 21.459-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Mathenson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Marie Estemene Lesroius, trabajadora, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Club Hípico 4676 piso 7 B, Pedro Aguirre Cerda, Santiago, en contra del Servicio Nacional d
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