NORMA ELIANA HENRÍQUEZ SÁEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Raúl Jofré Bustos, domiciliado en Barros Arana N° 492, of. 145, Concepción, en representación de doña Norma Eliana Henríquez Sáez, pensionada, de su domicilio para estos efectos, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional Bío Bío del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por su Directora doña Leticia María Herane Caro, domiciliados en calle Chacabuco 550, Concepción. Expone que su representada ha solicitado la posesión efectiva de doña Leonila Luzmira Melgarejo Urive, la que ha ingresado en la oficina “Concepción” del Servicio de Registro Civil e Identificación y que quedó registrada bajo el número 1764. Esta solicitud la ha realizado en calidad de cesionaria de los hermanos de la causante, don Pedro Iván Melgarejo Hernández y doña Hilda de las Mercedes Melgarejo Hernández, quienes han cedido sus derechos hereditarios a través de sendas escrituras públicas que acompaña a esta presentación, las que además del importe patrimonial que implican, se han realizado en vista de que la recurrente es quien se hizo cargo de la causante durante más de treinta años y hasta el día de su muerte. Indica que realizada la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la señora Melgarejo, la recurrida Dirección Regional Bio Bio del Servicio de Registro Civil e Identificación rechazó la solicitud de posesión efectiva descrita, a través de la Resolución Exenta PE N° 18.874, de 10 de agosto de 2022, notificada a esa parte a través de carta certificada despachada el día 23 del mes recién pasado. Señala que dicha resolución rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Leonila Luzmira Melgarejo Urive “… de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Efectos Retroactivo de las Leyes, el artículo 272 del Código Civil antes de la reforma de la Ley N° 10.271, el actual artículo 955 Código Civil, el artículo 17 N° 2 Reglamento sobre Posesiones Efectiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el Recurso de Protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes para lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque tal perturbación o amenaza. 2°.- Que, el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en que por Resolución Exenta PE N° 18874 de 10 de agosto de 2022, se rechazó su solicitud de posesión efectiva intestada de la causante doña Leonila Melgarejo Urive, dado que no habría sido reconocida legalmente como hija natural por sus padres, de acuerdo con la ley vigente a la época de su nacimiento, por lo que no se habría generado el vínculo jurídico de parentesco necesario, que la una con los cedentes de los derechos que reclama; aplicando disposiciones legales que se encuentran derogadas y modificadas, en abierto perjuicio a los hermanos antiguamente denominados “naturales”. Además, refiere que el accionar de la recurrida la ha privado de obtener la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Leonila Melgarejo Urive, que ha pedido como cesionaria de quienes no cabe ninguna duda son los hermanos de la causante. 3°.- Que, la Directora Regional del Biobío del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el último informe remitido a esta Corte, refiere que se procedió a realizar una revisión exhaustiva manualmente de la documentación, en virtud de la cual se solicitó al Archivo Histórico la búsqueda de antecedentes sobre el particular, resultando en el hallazgo la Orden de Servicio N° 7278 de 06 de agosto de 1963, en virtud de la cual se pudo verificar el reconocimiento de hija natural de la causante por parte de su padre, en virtud de lo cual el Servicio quedó en condiciones legales de otorgar la posesión efectiva a la recurrente. Requiere que, a fin de evitar que la recurrente deba presentar una nueva solicitud en esa sede, esta Corte mediante resolución judicial, acoja el presente recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°18874 de 10 de agosto de 2022, toda vez que, que ello implica retrotraer la vigencia de la solicitud, evitando hacer concurrir a la recurrente a cualquier oficina del Servicio a presentar una nueva solicitud de posesión efectiva. 4°.- Que, de la documentación acompañada, especialmente Orden de Servicio N°7278 de 06 de agosto de 1963, aparece que don Pedro Melgarejo Infante, solicita rectificación administrativa de la inscripción N°474 de 1930 de Lebu, que acredita el nacimiento de Liana Etcheverry, en el sentido de establecer que los apellidos de la inscrita son: Melgarejo Infante; y que su padre es Pedro Melgare
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 33 y 188 del Código Civil; 19 Nº 2 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley Nº 19.585 y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Raúl Jofré Bustos, en representación de doña Norma Eliana Henríquez Sáez, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°18874 de 10 de agosto de 2022, que rechazó su solicitud de posesión efectiva intestada de la causante doña Leonila Luzmira Melgarejo Urive, debiendo la autoridad pertinente pronunciarse sobre la misma conforme a derecho, de acuerdo a lo razonado en este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. Rol N° 67.208-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Raúl Jofré Bustos, domiciliado en Barros Arana N° 492, of. 145, Concepción, en representación de doña Norma Eliana Henríquez Sáez, pensionada, de su domicilio para estos efectos, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional Bío Bío del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada
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