JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARAUCO (LETRADO)

JAIME EDGARDO NAVARRO CONTRA TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva dictada con fecha dos de marzo de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Policía Local de Arauco, que rola a fojas 108 y siguientes, eliminándose los

Fundamentos

motivos séptimo a decimotercero y décimo sexto y siguientes, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, en primer lugar se debe dejar establecido que son hechos no discutidos, que a don Jaime Navarro Veloso el día 30 de agosto de 2019 se le efectúa una oferta vía telefónica, por un ejecutivo de la empresa Movistar, ofreciéndole conjuntamente con portar sus dos líneas telefónicas dos equipos móviles, los que al aceptar la oferta llegarían hasta su domicilio; hecho que ocurrió el día 03 de septiembre de 2019, oportunidad en que al recepcionarlos, se le solicitó la firma de unos documentos. Tampoco se discute, que al solicitar la grabación de la llamada, la empresa Telefónica Móviles Chile S.A (Movistar) respondió que no la encontró, lo que fue ratificado en la vista de la causa, por la abogada de la empresa. 2°.- Que, se ha establecido como hecho controvertido, la efectividad de haberse entregado por la querellada, una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, en relación al plan de portabilidad de dos equipos celulares. En efecto, el actor refiere que los equipos le fueron ofrecidos gratuitamente, en conjunto con la portabilidad; y la parte demandada refiere que los equipos fueron dados en arriendo, y solo la primera cuota era gratuita, no así las 18 cuotas restantes, que ascendían a $18.000 cada una. 3°.- Que, en base a lo expuesto, y la disponibilidad y factibilidad probatoria de la demandada, incumbía desvirtuar la negligencia a que se hace referencia en el artículo 23 de la Ley 19.496, -cuyo propósito ha sido fortalecer la protección de los derechos del consumidor-, a la parte querellada, la que con el fin de probar la falta de culpa o negligencia de su parte en el servicio prestado al cliente, sólo se valió del contrato de arriendo de equipos, -firmado por el consumidor el día en que le fueron entregados por una empresa de repartos en su domicilio-, el que en opinión de estos sentenciadores, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, carece de valor probatorio, por cuanto dada la dinámica contractual y el momento en que se formó el consentimiento entre las partes, correspondía a la demandada demostrar -acompañando la respectiva grabación-, que el ofrecimiento de portabilidad iba asociado a la entrega de dos equipos telefónicos dados en arrendamiento, y no a título gratuito. Lo antedicho, puesto que no puede ir en contra del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables; como es precisamente el caso de perder la grabación, donde el consumidor refiere que manifestó su aceptación a una oferta muy distinta a la que señala el proveedor; lo que además ratifica la testigo ofrecida por el actor, quien es la persona que ocupa la segunda línea telefónica, y que también habrían llamado para ofrecer gratuitamente el uso del segundo equipo telefónico. P

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Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva dictada con fecha dos de marzo de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Policía Local de Arauco, que rola a fojas 108 y siguientes, eliminándose los motivos séptimo a decimotercero y décimo sexto y siguientes, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, en primer lugar se debe dejar establecido

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