ROBINSON ENRIQUE SAAVEDRA BECERRA C/ JORGE PATRICIO GUERRA GUAJARDO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PUBLICA ART. 42. DFL 707
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por resolución de nueve de septiembre del año en curso, dictada en esta causa Rit 1-1268-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, se sobreseyó definitivamente al querellado por giro doloso de cheques, por la causal contemplada en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. El juez a quo aceptó la petición de la defensa, cuya postura también sostiene el ministerio público, en orden a que los hechos no son constitutivo de delito, toda vez que los antecedentes reunidos en la investigación, a los que el tribunal hace alusión según consta en el audio de la audiencia en la que resolvió, demuestran que los documentos fueron dado en garantía a raíz de un préstamo o mutuo, de manera que no permiten tipificar tal ilícito. Segundo: Que el querellante apeló para que se revoque esa decisión y se continúe con la investigación. Tercero: Que en la vista del recurso, efectuada el ocho del mes en curso, el abogado querellante reiteró los fundamentos y la petición de su libelo, básicamente porque en una audiencia anterior el fiscal se opuso al sobreseimiento y en la última estuvo de acuerdo con él, no obstante que la indagación debe continuar. Los abogados del ministerio público y de la defensa, a su vez, optaron por la confirmación del sobreseimiento, porque los hechos no son delito, según consta en las piezas allegadas a la causa. Cuarto: Que las razones en las cuales el juez de base sustenta el sobreseimiento, se ajustan a lo que aparece establecido en autos, en virtud de lo cual lo que resolvió está apegado a derecho. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, 467 del Código Penal, 253, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de septiembre del año en curso, precisándose que el sobreseimiento definitivo que se confirma es por giro doloso de cheques, sin costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1154-2022/Penal. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por resolución de nueve de septiembre del año en curso, dictada en esta causa Rit 1-1268-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, se sobreseyó definitivamente al querellado por giro doloso de cheques, por la causal contemplada en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. El juez a quo aceptó la petición de
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