JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MARTA ELIANA CUEVAS VALENZUELA CONTRA JORGE ENRIQUE CUEVAS VALENZUELA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que este proceso R.U.C. 2210045080-5, R.I.T. O-1095-2022 del Juzgado de Garantía de Tomé, correspondiente al Rol N° 1.031-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Eduardo Vidal Burgos, en representación de la parte querellante, en contra de la resolución de 17 de septiembre de 2022, que declaró inadmisible la querella de autos para todos los efectos legales. Señala, en síntesis, que por resolución de 8 de septiembre, se ordenó complementar la querella respecto a la relación de los hechos, pidiéndose aportar datos referidos a la fecha de la resolución administrativa o del expediente administrativo n°110750 del Ministerio de Bienes Nacionales, SEREMI de Concepción, en que se acogiera la solicitud del querellado, a la vez que antecedentes referidos a la fecha de la inscripción dominical practicada a nombre de éste, lo anterior, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la querella presentada, en atención a lo dispuesto en el artículo 114 letra b) en relación al artículo 113 letra d) del Código Procesal Penal. Agrega que de acuerdo a los delitos de la querella interpuesta en autos, por faltar a la verdad en declaración prestada bajo juramento, contemplado en el artículo 212 y delito de falso testimonio ante la autoridad del artículo 210, ambos del Código Penal, y el delito específico de estafa, contenido en el artículo 9 del D.L. N° 2.695, la inscripción del inmueble no es requisito de configuración de dichos delitos, es más, con la interposición de la querella se busca precisamente evitar que se practique tal inscripción, por las razones que se expresan en la querella. Dice que por lo mismo, hasta que dicha inscripción no se realice, las acciones constitutivas de dichos delitos se siguen ejecutando, por lo que no puede declararse inadmisible la querella en comento por no haber dado cumplimiento a lo ordenado, cuan

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas del recurso, la resolución apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el proceso individualizado en el exordio de este fallo, que declaró inadmisible la querella de autos para todos los efectos legales. Regístrese en la forma que corresponda, insértese en el acta respectiva e incorpórese en el sistema informático pertinente. Devuélvase vía interconexión. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 1.031-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que este proceso R.U.C. 2210045080-5, R.I.T. O-1095-2022 del Juzgado de Garantía de Tomé, correspondiente al Rol N° 1.031-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Eduardo Vidal Burgos, en represent

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