JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MARIA PATRICIA OSSES AGUILERA CONTRA MARINA PATRICIA ULLOA PALMA, RODRIGO PATRICIO LAGOS ULLOA, NICOLE USLAR VALLE, PAOLA DANIELA LAGOS ULLOA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso R.U.C. 2210032837-6, R.I.T. 2.666-2022 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 994-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de la parte querellada, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 01 de septiembre de 2022, que rechazó la solicitud 5 de agosto de 2022 efectuada por el tercero en el juicio, Rafael Sáez, en orden a dejar sin efecto la medida precautoria decretada el 15 de julio de este año, rechazándose asimismo las solicitudes de 25 de agosto de 2022 presentada tanto por el apoderado de Rafael Sáez como por la defensa de Nicol Uslar, Paola Lagos y Rodrigo Lagos, en orden a declarar la caducidad de la cautelar real antes señalada. Señala el abogado apelante, en síntesis, luego de transcribir los artículos 270 y 302 del Código de Procedimiento Civil, que es un hecho que consta en la causa, que la dueña del inmueble cuya medida precautoria fue concedida en autos, Marina Patricia Ulloa Palma, no fue notificada oportunamente, por lo cual aparece que el querellante no ha dado cumplimiento a la carga procesal contenida en el artículo 302 antes referido, ni tampoco ha solicitado la ampliación del plazo en virtud del artículo 270 recién citado, por lo que no resulta procedente que se mantenga en autos la medida prejudicial decretada en autos, debiendo disponerse su caducidad. Agrega que por indicación expresa del artículo 157 del Código Procesal Penal, las normas antes referidas se aplican al caso de autos, en su carácter de supletorias. Explica que el interés de su parte en orden a solicitar la caducidad indicada, es porque existe un perjuicio cierto y real para su representada, quien no ha podido cobrar los dineros consignados en causa C-4915-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, proceso en el cual el juez

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas del recurso, la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintidós, que denegó la petición de la parte querellada en orden a decretar la caducidad de la medida precautoria decretada en el proceso individualizado en el exordio de este fallo. Regístrese en la forma que corresponda, insértese en el acta respectiva e incorpórese en el sistema informático pertinente. Devuélvase vía interconexión. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 994-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso R.U.C. 2210032837-6, R.I.T. 2.666-2022 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 994-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Francisco Rodríguez Moraga

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