JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

HECTOR RAUL BAEZA ESPINOZA CONTRA LISA SILVANA SAEZ SARAVIA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA/VOTO EN CONTRA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°.- Que en la presente causa, Rol Penal Corte N° 991-2022, RIT N° 215-2021, RUC: 2110009176-0, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se ha alzado la parte querellante en contra de resolución de 06 de septiembre de 2022, que en lo pertinente declara el abandono de la acción penal privada ejercida en el proceso, decretando en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la causa. Se funda la resolución impugnada en que la querellante, encontrándose obligada a ello por el artículo 402 del Código Procesal Penal, no ha realizado diligencias útiles para dar curso progresivo al proceso durante más de treinta días. 2°.- Que a su turno, el recurso de apelación se funda en que no ha existido una falta de actividad de la parte querellante por más de treinta días, en relación a diligencias que sean de su cargo. Señala que el día 12 de octubre de 2021 el tribunal llamó a las partes conciliación, la cual no prosperó, quedando únicamente por realizar la audiencia de preparación de juicio; oportunidad en que el tribunal la fijó para el 30 de noviembre de 2021, haciendo presente la parte querellante que excedía el plazo de 30 días que establece la ley, a lo que el tribunal resolvió que se asignaba dicha fecha por razones de agenda, no imputables a su parte. Así las cosas, solo cabía esperar la realización de la audiencia, dado que no había diligencias que realizar. Luego, refiere que con fecha 23 de junio de 2022 el tribunal ordenó rectificar la querella, lo cual cumplió con fecha 28 de junio de 2022, teniéndolo por cumplido el tribunal con fecha 29 de junio del presente, y citando a audiencia de preparación de juicio para el día 28 de julio de 2022. La querellada con fecha 27 de julio de 2022, pide reprogramación de la audiencia, fundándose en que se encontraría con licencia médica, acompañando la documentación respectiva. El tribunal accede y reprograma audiencia para el día 06 de septiembre de 2022. En estas circunstancias, refiere que no existe obli

Fundamentos

considerando la inexistencia de diligencias que hayan sido de cargo del querellante cumplir en el tiempo intermedio; así como la buena fe procesal que informa al procedimiento, no cabe sino concluir que el abandono de la acción decretado resulta improcedente y escapa al objetivo tenido a la vista por el artículo 402 del Código Procesal Penal, que supone una sanción para el querellante que tramita la causa con desidia, cual no es el caso, razón por la cual corresponde revocar la resolución señalada, disponiendo una nueva audiencia para llevar adelante el procedimiento por delito de acción privada, por el Juez no inhabilitado que corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, con lo previsto en los artículos 370 y 402 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas, la resolución de 06 de septiembre de 2022, que declara abandonada la acción penal privada ejercida en esta causa, y que decreta el sobreseimiento definitivo de la misma; disponiendo que el Juez no inhabilitado que corresponda, deberá citar a una nueva audiencia de procedimiento de acción penal privada, a fin de continuar la tramitación regular del proceso penal que motiva estos antecedentes. Acordada con el voto en contra de la Ministro Esquerré Pavón, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Penal, en virtud de lo siguiente: 1.- Que durante la tramitación en el Senado de la norma legal en comento, se estimó necesario agregar en ella que en las acciones a que aquella se refiere, el impulso procesal corresponde al querellante. Se recordó que “estas acciones son de interés privado y están en el límite entre lo penal y lo civil. Por otra parte, es útil presionarlo para que impulse la acción, de lo contario la parte querellada podría quedar sometida a un proceso por tiempo indefinido. Se acordó definir que el querellante cae en inactividad, al no realizar diligencias que den curso progresivo a los autos y que sean de su responsabilidad” (Emilio Pfeffer Urquiaga. Código Procesal Penal Anotado y Concordado. Segunda Edición, página 403

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Concepción, once de noviembre dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que en la presente causa, Rol Penal Corte N° 991-2022, RIT N° 215-2021, RUC: 2110009176-0, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se ha alzado la parte querellante en contra de resolución de 06 de septiembre de 2022, que en lo pertinente declara el abandono de la acción penal privada ejercida en el proceso, decretando en

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