SIN INFORMACION

ALI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que, el 30 de agosto del presente año comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de don Miguel Elías Saavedra Salazar empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.913.876-9, doña Belmarys del Valle Marcano Díaz empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.107.735-1, doña Yaneska Marian Rangel Garrido empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.079.972-8, don Johan Leonardo Arellano Daza empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.179.336-9, y don Mohamed Hussein Mohamed Ali empleado, de nacionalidad egipcia, cédula de identidad para extranjeros N°26.613.902-0, todos domiciliados para estos efectos en 37 Oriente #3449, Comuna Talca, Región del Maule y; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, vulnerando así los derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley. Consta, a folio N° 7 y N° 9 de autos, que la recurrente Belmarys Marcano pudo conocer la decisión final sobre su solicitud de Residencia Definitiva, solicitando el desistimiento de la presente acción constitucional, la cual con fecha 15 de septiembre del año en curso, se resuelve “téngase por desistida”. Refieren los recurrentes, en síntesis, que ingresaron solicitud de Residencia Definitiva con fechas 26 de junio de 2020, 29 de septiembre de 2020, 30 de marzo de 2020, 22 de septiembre de 2021 y 12 de junio de 2021 respectivamente, las que consta

Fundamentos

Motivos Laborales, beneficio otorgado con fecha 09 de marzo de 2018 mediante Resolución Exenta N°86265, la cual se mantuvo vigente hasta el 14 de marzo de 2019. El día 22 de septiembre de 2021 el Sr. Arellano postuló al beneficio de permanencia definitiva. Con Fecha 06 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22123403, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de estudio preliminar. Respecto el recurrente Mohamed Hussain Mohamed Alí, ingresó a Chile el 04 de mayo de 2021, por el Aeropuerto Arturo Merino Benitez. Indica que, con fecha 17 de mayo de 2018, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración Linares, visa sujeta a contrato, beneficio migratorio que fue otorgado con fecha 10 de diciembre de 2018 mediante Resolución Exenta N°4979, la cual se mantuvo vigente hasta el 11 de agosto de 2019. En seguida, con fecha 14 de mayo de 2019, el recurrente solicitó al mismo organismo, cambio de calidad de visa, a fin de contar con visa temporaria vínculo con chileno, beneficio migratorio que fue otorgado con fecha 10 de agosto de 2020, mediante Resolución Exenta N°1139, la cual se mantuvo vigente hasta el 23 de agosto de 2021. El día 12 de junio de 2021 el recurrente postuló al beneficio de permanencia definitiva. Añade que el día 09 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22133015, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Evaluación Intermedia. Sumado a lo anterior, precisa que su parte no ha dictado alguna orden que vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. Asimismo, tampoco se advierte que esa autoridad haya dictado algún acto arbitrario o ilegal que implique una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales del recurrente. Así las cosas, sin perjuicio de lo indicado precedentemente de la recurrente Yaneska Marian Rangel Garrido, que no cuenta con ninguna solicitud de permanencia definitiva en trámite, la solicitud de permanencia definitiva de los extranjeros recurrentes se encuentran, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación y, en razón de esto, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, no afectándose su libertad de trabajo para desarrollar actividades lícitas remuneradas. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sobre el tiempo de tramitación, indica

Fallo

se resuelve “téngase por desistida”. Refieren los recurrentes, en síntesis, que ingresaron solicitud de Residencia Definitiva con fechas 26 de junio de 2020, 29 de septiembre de 2020, 30 de marzo de 2020, 22 de septiembre de 2021 y 12 de junio de 2021 respectivamente, las que constan en los comprobantes de solicitudes N° 6766275, N° 11417823, N° 3784373, N° 11618586 y N° 25601804, respectivamente, agregando que, la recurrente doña Yaneska Marian Rangel realizó la solicitud a nombre de su dependiente de Manuel Argenis Hernández, razón por la cual fue notificada de solicitud incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo para subsanar documentos, remitiendo la recurrente la documentación solicitada en fecha 04 de abril de 2021, cumpliendo con el plazo otorgado. Completan que, la recurrente doña Belmarys del Valle Marcano realiza el pago correspondiente a los derechos del beneficio solicitado con fecha 30 de junio de 2022. Mientras que en el caso de los recurrentes don Miguel Elías Saavedra, don Johan Leonardo Arellano, doña Yaneska Marian Rangel y don Mohamed Hussein Ali no se le han liberado las ordenes de giros correspondiente al beneficio solicitado. Sin embargo, hasta la fecha los recurrentes don Miguel Elías Saavedra, doña Belmarys del Valle Marcano, doña Yaneska Marian Rangel, don Johan Leonardo Arellano, y don Mohamed Hussein Ali respectivamente, no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, esto es, desde la solicitud realizada por don Miguel Elí

Texto Completo (Preview)

Talca, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que, el 30 de agosto del presente año comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de don Miguel Elías Saavedra Salazar empleado, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica