1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BAKX/SKY AIRLINES S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, con excepción del

Fundamentos

Considerando 11° que se elimina. Y se tiene además y en su lugar presente: 1°) Los fundamentos décimo a décimo tercero de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. 2°) Que atendido que la causal de despido ha sido improcedente, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el artículo168 letra a) del Código del Trabajo. Atendido además lo dispuesto en los artículos 161, 168, 184 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda y se declara que el despido de Juan Paul Bakx Muñoz es injustificado. II.- Que se condena a la demandada Sky Airlines S.A. al pago de lo siguiente: a) $ 5.418.145 por recargo legal del 30%.- b) $4.961.248 por concepto de devolución del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía (AFC) III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondan. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Pasen en su oportunidad los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT O-5655-2020.- Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (S) señora Poza. N° Laboral - Cobranza-3603-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos, quien no firma por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, con excepción del Considerando 11° que se elimina. Y se tie

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