1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BAKX/SKY AIRLINES S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5655-2020, caratulados “Bakx con Sky Airlines S.A.”, se acogió la demanda por despido improcedente, condenando a la demandada al pago del 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio más intereses y reajustes, rechazando la devolución del aporte de AFC, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, por la contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal por infracción al artículo 161 de ese mismo código. Pide que se anule la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo, en la que rechace en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con costas. La parte demandante, en tanto, recurre de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la ley 19.728.-, solicitando que se anule el fallo en la parte que no otorga lo pedido por devolución de fondo de cesantía, manteniéndose lo demás concedido. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Antecedentes generales: Primero: Que, previo a revisar cada una de las causales opuestas, es útil señalar que en estos autos, se demandó por Jean Paul Bakx Muñoz, despido injustificado y prestaciones, a su ex empleadora, Sky Airline S.A., habiéndose desempeñado como piloto entre el 3 de abril de 2013 y el 1 de agosto de 2020, época esta última en la cual fue despedido por necesidades de la empresa. La parte demandada contestó rechazando todo lo pedido. En particular, sobre el despido y su calificación, afirmó que la causal de término de la relación laboral estuvo bien aplicada, atendida la grave crisis en la que está sumida la compañía e industria aeronáutica, nacional y mundial, donde muchas empresas han quebrado y muchas siguen subsistiendo solo gracias a la ayuda gubernamental. Con respecto a la causal de término de los servicios, la sentencia en el Considerando 8° reproduce la carta de despido y en lo pertinente expresó: “Si bien es cierto, que nos enfrentamos a esta Pandemia, aún con bastantes aristas desconocidas para la ciencia, no resulta posible sustentar su permanencia, como toda Pandemia que ha afectado al planeta y a sus habitantes, aún podemos sostener que sus efectos serán temporales y la historia así lo demuestra indefectiblemente. Incluso, de la sola lectura de la misiva en comento, tras indicar, que se ha visto reducida la actividad de la empresa en un 85%, curiosamente tras indicar, que en el mes de marzo la OMS trató como pandemia la situación COVID19, se informa que esto provocó la consiguiente paralización de las actividades del transporte aéreo. Es decir, por una parte, la carta indica que la actividad de la empresa se redujo en un 85% y por la otra, que se produjo la paralización de las actividades del transporte aéreo, vale decir, se plantean en la propia misiva, situaciones que resultan contradichas entre sí (…) Se puede colegir prístinamente la falta de un requisito esencial para la procedencia de la causal de necesidades de la empresa. Cual es, que a propósito del hecho base alegado, el mismo sea permanente y no predictivo, especulativo transitorio, por lo que al haber fundado la causal de despido en los efectos que la pandemia le estaría causando, no resulta posible ni atendible tal argumento, dado que en caso alguno la misma podrá ser tenida como la causal eficiente de efectos permanentes, para augurar que la situación financiera supuestamente desmejorada, no podrá variar, lo cual basta para el rechazo de la causal esgrimida por la demandada para poner término a la relación laboral...” Además en el Considerando 9° refuerza su apreciación, analizando la prueba incorporada, llegando a la misma conclusión. Por último, en cuanto a la devolución aporte del empleador al subsidio de cesantía, en el Considerando 10° indicó que "…no existe ninguna norma que establezca que en caso de declararse improcedente el despido, deba además sancionarse al empleador con la imposibilidad de descontar el aporte del emp

Fallo

fallo en la parte que no otorga lo pedido por devolución de fondo de cesantía, manteniéndose lo demás concedido. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: I.- Antecedentes generales: Primero: Que, previo a revisar cada una de las causales opuestas, es útil señalar que en estos autos, se demandó por Jean Paul Bakx Muñoz, despido injustificado y prestaciones, a su ex empleadora, Sky Airline S.A., habiéndose desempeñado como piloto entre el 3 de abril de 2013 y el 1 de agosto de 2020, época esta última en la cual fue despedido por necesidades de la empresa. La parte demandada contestó rechazando todo lo pedido. En particular, sobre el despido y su calificación, afirmó que la causal de término de la relación laboral estuvo bien aplicada, atendida la grave crisis en la que está sumida la compañía e industria aeronáutica, nacional y mundial, donde muchas empresas han quebrado y muchas siguen subsistiendo solo gracias a la ayuda gubernamental. Con respecto a la causal de término de los servicios, la sentencia en el Considerando 8° reproduce la carta de despido y en lo pertinente expresó: “Si bien es cierto, que nos enfrentamos a esta Pandemia, aún con bastantes aristas desconocidas para la ciencia, no resulta posible sustentar su permanencia, como toda Pandemia que ha afectado al planeta y a sus habitantes, aún podemos sostener que sus efectos serán temporales y la historia así lo demuestra indefectiblemente. Incluso, de l

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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5655-2020, caratulados “Bakx con Sky Airlines S.A.”, se acogió la demanda por despido improcedente, condenando a la demandada al pago del 30% de recargo legal sobre la indemnización

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