SIN INFORMACION

MENÉSES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Fernando Alfredo Meneses Balbontín, actualmente privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional constituida para el segundo semestre del año 2022, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la negativa de la misma a concederle el beneficio señalado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, le otorgue la libertad condicional, ordenando su inmediata libertad. Funda su arbitrio en que el amparado fue condenado por el delito de homicidio a una pena de 12 años de presidio, iniciando la misma el día 3 de noviembre de 2014, con fecha de término el 3 de noviembre de 2026, y tiempo mínimo para postulación al beneficio cumplido el 3 de noviembre de 2022. Indica asimismo, que cuenta con los requisitos de trabajo, escolaridad y conducta exigidos por la ley. Pese a lo expuesto, señala que la Comisión recurrida rechaza su solicitud mediante resolución 1285-2022 de 7 de octubre del presente, fundada en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, destacando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el D.L. N° 321, desde que del informe psicosocial tenido a la vista para resolver resulta favorable y no permite orientar de manera categórica sobre la existencia de factores que impidan la resocialización del interno. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. A folio 4, informa el señor Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, don Leonardo Aravena Reyes, acompañando la resolución impugnada, en l

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista al momento del rechazo de la postulación, y que señala en su motivo N° 3, que el informe psicosocial acompañado resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; mantiene necesidades de intervención; presenta vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; en estado de contemplación; da cuenta de múltiples faltas al régimen interno; y en consecuencia, no recomienda expresamente acceder al beneficio, por lo que no se cumplirían las exigencias del artículo 2° N° 3 del D.L. N° 321. A folio 5, informa el Alcaide del C.D.P. Quillota de Gendarmería de Chile, acompañando los antecedentes del interno. A folio 7, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en el uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando Alfredo Meneses Balbontín. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora González, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial; del que se puede leer que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, contando con plan de intervención en aplicación, realizando actividades laborales dentro del penal que le reportan ingresos económicos, con apoyo de su grupo familiar y proyección laboral en el medio libre. 2° Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su opo

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Fernando Alfredo Meneses Balbontín, actualmente privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional constituida para el segundo semestre del año 2022, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la

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