VALDEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Jonathan Alexander Valdez Galarraga, venezolano, residente permanente en Chile, en favor de su padre Luis Hernán Valdez, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria para poder ingresar a Chile a re-vincularse con su familia. Indica que respecto de su padre, de 79 años, y para que él no estuviera solo en Venezuela, en el año 2021 deduce solicitud de residencia temporaria por vínculo, bajo el número N° 1039017, de acuerdo a las instrucciones debía hacer seguimiento con código y número de pasaporte. El 19 de octubre de 2021, es citado para presentarse ante el Consulado General de Chile en Caracas con los requisitos del visado al que postula, confirmándose la citación para el día 25 de octubre del mismo año. Sin embargo, el día de la citación, no hubo sistema y no pudieron atender el requerimiento de su padre. Recién al día siguiente, 26 de octubre, pudo presentar la documentación correspondiente, la que devolvieron sin sellos ni firmas, indicándole que le informarían a través de correo electrónico asociado a la solicitud. Con todo, desde ese momento, no han recibido respuesta respecto al estado de la solicitud y en el sistema aparece como cerrada, sin mayor información. Solicita se ordene a la recurrida a dar tramitación legal a la solicitud de visa de residencia temporaria, dándole curso progresivo a su tramitación para que el amparado pueda ingresar al país. Acompaña documentos a su recurso. A folio 5, evacúa informe Sr. Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando desde ya el rechazo. Como cuestión previa alega la incompetencia del tribunal, fundado, primero, en que el afectado se encuentra residiendo en su país de origen, Venezuela, tal y como lo indica en su propio escrito. Por otra parte, la acción se dirige en contra de la Dirección General de Asuntos
Fundamentos
considerando: Primero: Que lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa temporaria dependiente del recurrente, para así garantizar la reunificación familiar con su hijo que vive en Chile. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es posible advertir que el amparado ha realizado cuatro solicitudes de residencia temporaria. Respecto de las tres solicitudes realizadas en el año 2022 consta que estas no han iniciado su tramitación, por no acompañar el solicitante los documentos fundantes de la misma, no pudiendo acceder a esta información el recurrente. En cuanto a la solicitud que presentó el año 2021, si bien se informa que el amparado no dio cumplimiento a los requisitos exigidos para acceder a la visa de residente temporario dependiente en ese momento, consta también que revisado en el sistema la causa aparece cerrada sin tener acceso a información el recurrente. Tercero: Que, atendido el tiempo transcurrido desde la primera solicitud del recurrente, y no habiéndose acreditado que respecto de ninguna de ellas se le haya informado expresamente los documentos que debía acompañar a su solicitud, se acogerá el recurso en cuanto se ordena a la recurrida otorgar un plazo no inferior a 60 días para que el solicitante los acompañe, debiendo pormenorizar cuáles son los necesarios para tramitar la solicitud impetrada.
Fallo
por tanto, no existe acto ilegal o arbitrario, primero, porque no se presentó en forma correcta la solicitud con sus documentos requeridos y, segundo, porque no existe privación, perturbación o amenaza para el amparado, quien podrá ingresar una nueva solicitud ante la autoridad competente. En el año 2021, presentó una solicitud de fecha 03 de octubre, ante el Consultado de Chile en Caracas, respecto de esta presentación señala que su solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio por no cumplir con los requisitos mínimos para obtener el visado, configurándose la causal del artículo 63 N°4de la Ley de Extranjería que señalaba que debían rechazarse las solicitudes que no cumplieran con los requisitos para obtener el beneficio. En el caso particular se informa de la falta de requisitos en los siguientes términos "invitante que es su hijo no anexa certificado de permanencia definitiva o cédula de identidad. Solicitante no acredita solvencia económica propia que le permita residir en el país. Art. 26 numeral 6 Decreto 597”. Que esta decisión tampoco importa el cierre, rechazo o término definitivo de la solicitud de visa pretendida, reiterando que el actuar de la autoridad se ha dado dentro del ámbito de sus competencias en la función de regular la política migratoria del país y supervisar el cumplimiento de la normativa migratoria. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que lo peticionado en el presente recurso, consis
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Jonathan Alexander Valdez Galarraga, venezolano, residente permanente en Chile, en favor de su padre Luis Hernán Valdez, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria para
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