SOCIEDAD COLEGIO ALEMAN TEMUCO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1º) Que, la parte reclamante, Sociedad Colegio Alemán de Temuco, domiciliada en Holandesa Nº0855, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, dedujo reclamación del artículo 85 de la Ley Nº20. 529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, en contra de la Resolución Exenta Nº001418 de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Superintendencia de Educación, por medio de la cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº2022/PA/09/228 de dos de agosto de dos mil veintidós. 2º) Que, el artículo 85 de la Ley Nº20. 529 establece “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. 3º) Que, en virtud de lo previsto en la norma anteriormente transcrita, en concepto de esta Corte, al disponer que “Los afectados….podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente..”, radica la competencia en el territorio jurisdiccional de su domicilio, siendo en este caso el de la Corte de Temuco. En consecuencia, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento de la reclamación intentada. Remítase los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco para su conocimiento y fallo. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N° Contencioso Administrativo-584-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. 1º) Que, la parte reclamante, Sociedad Colegio Alemán de Temuco, domiciliada en Holandesa Nº0855, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, dedujo reclamación del artículo 85 de la Ley Nº20. 529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media,
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