ALMONTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Contreras Roa, abogado, por sí y a favor de don Carlos Luis González Molina, José Javier Vielma Diaz, Karem Colmenares Urdaneta, Mary Alejandra Maldonado, Grecia Dhaly Garzón Guillen, Roimar Rocío Pino Gómez y Roberto Agustín Almonte Suriel, todos de nacionalidad venezolana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes con fechas 07 de diciembre de 2020, 27 de febrero de 2020, 01 de junio de 2020, 16 de noviembre de 2020, 05 de octubre de 2021, 15 de febrero de 2022 y 13 de abril de 2020. Lo anterior, por conculcar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicitan se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento al respecto. A folio 4, se desiste parcialmente del recurso respecto de Karem Colmenares Urdaneta. A folio 15, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Que, consta que los recurrentes, solicitaron ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Que, sin embargo, todas las solicitudes se encuentran en trámite, informando el detalle de cada etapa respecto de cada uno de los recurrentes. En virtud de lo anterior, los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de los actores tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentran en trámite, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, desde su inicio sin una resolución de término, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Carlos Luis González Molina, José Javier Vielma Díaz, Mary Alejandra Maldonado, Grecia Dhaly Garzón Guillen, Roimar Rocío Pino Gómez y Roberto Agustín Almonte Suriel, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debiendo la autoridad recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-131421-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Contreras Roa, abogado, por sí y a favor de don Carlos Luis González Molina, José Javier Vielma Diaz, Karem Colmenares Urdaneta, Mary Alejandra Maldonado, Grecia Dhaly Garzón Guillen, Roimar Rocío Pino Gómez y Roberto Agustín Almonte Suriel, todos de nacional
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