BURDILES/PROTEKNICA S.A.
Rol
J-52-2021
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que, con fecha 05 de abril de 2021, se interpone demanda ejecutiva por doña YANNETT IVONNE BURDILES PEÑA, desempleada, representada por el abogado German Andrés Muñoz Beiza, en contra de sociedad PROTEKNICA S.A., representada por doña Carolina Squella Muñoz. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 03 de febrero de 2021, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, la de “Necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda, de conformidad a lo expuesto en el exordio de su presentación, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 169 letra a) inciso 4 del Código del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesto incidente de aumento legal, acogerlo a tramitación y en definitiva hacer lugar a él en todas sus partes, decretando el aumento legal de un 150% fijado en dicha norma, sobre la suma de $3.972.452 ofrecida pagar a su parte, a título de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, y que constan en la carta de despido que sirve de título a la acción ejecutiva, o bien decretar el aumento porcentual que el Tribunal estime pertinente, así como su respetivo pago, con expresa condenación en costas, toda vez que la contraria ha sido contumaz en el incumplimiento, afectando tal incumplimiento a su representada de forma grave, pues ha debido postergar compromisos económicos tan importantes como el pago de arriendo de su vivienda, compromisos con casas comerciales, entre otros. 4º Que, con fecha 31 de mayo de 2021, se notificó de forma personal a la representante legal de la ejecutada, de la demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo, siendo requerida de pago en la misma forma y fecha. 5º Que, con fecha 30 de abril de 2021, se confirió traslado de la incidencia formulada a la parte ejecutada y éste se tuvo por evacuado en rebeldía con esta fecha. 6º Q
Fallo
se resuelve: Que ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde la desvinculación y el requerimiento de pago, en un 80% respecto de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio, con costas. RIT: J-52-2021 RUC: 21-3-0077612-1 Resolvió doña Ana María Fiero Oyarzo Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a nueve de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl XVRXXXNRLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE ___________________________________________________________________
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE N.G.G. Concepción, nueve de junio de dos mil veintiuno Téngase por evacuado en rebeldía, el traslado conferido a la parte ejecutada, con fecha 30 de abril de 2021. Resolviendo derechamente la incidencia formulada por la parte ejecutante en el primer otrosí de su prestación de fecha 05 de abril de 2021: VISTOS: 1º Que, c
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