Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

COLO/ANGELES

Rol

C-556-2021

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 12 de febrero de 2021 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2021, por la Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña FANNY GUTIÉRREZ MUÑOZ, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT: T-1130-2018, demanda interpuesta por doña BEATRICE COLO, trabajadora, domiciliada en Calle 21 Sur N°3728, comuna de Lo Espejo, quien interpone denuncia por vulneración derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente con indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de trabajo, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de doña LIDIA MARLENY ÁNGELES CARRANZA, empresaria gastronómica, domiciliada en Franklin N°840, local 27, comuna de Santiago. La referida sentencia resuelve que la empresa demandada debe pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 3.000.000.- (tres millones de pesos) por indemnización del artículo 498 inciso 3° del Código del Trabajo. 2.- La suma de $ 690.000.- por concepto de indemnización por años de servicios, más recargo de $207.000.- 3.- La suma de $345.000.- por indemnización del artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- La suma de $3.000.000.- por daño moral. 5.- La suma de $172.500.- por remuneraciones del mes de abril de 2018.- 6.- La suma de $262.500.- por feriado legal y $35.250 por feriado proporcional. 7. La suma de $883.200.- por concepto de horas extraordinarias durante los últimos 6 meses.- 8.- Cotizaciones previsionales y de salud y remuneraciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones hasta la fecha que se convalida el despido, conforme lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5, 6 y siete del código del trabajo. 9.- Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. La sentencia que acoge la demanda según aparece en el sistema computacional vía interconexión, fue notificada con fecha 17 de mayo de 2019. Con fech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de febrero de 2021 se ha remitido sentencia laboral para su cumplimiento en este Tribunal y mediante la cual se condena a la ejecutada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 3.000.000.- por indemnización del artículo 498 inciso 3° del Código del Trabajo; b) La suma de $ 690.000.- por concepto de indemnización por años de servicios, más recargo de $207.000.-; c) La suma de $345.000.- por indemnización del artículo 162 del Código del Trabajo; d) La suma de $3.000.000.- por daño moral; e) La suma de $172.500.- por remuneraciones del mes de abril de 2018.-; f) La suma de $262.500.- por feriado legal y $35.250 por feriado proporcional; g) La suma de $883.200.- por concepto de horas extraordinarias durante los últimos 6 meses; h)Cotizaciones previsionales y de salud y remuneraciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones hasta la fecha que se convalide el despido, conforme lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5, 6 y siete del código del trabajo; y i) cotizaciones previsionales y de salud por todo el período comprendido entre el mes de junio a diciembre de 2016, todo con los reajustes e intereses correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, alegando que todas las cotizaciones previsionales adeudadas se encuentran pagadas con fecha 17 de octubre de 2019, y por lo tanto alega la improcedencia del pago de remuneraciones post despido con posterioridad a esa época, solicitando en definitiva que se acoja la excepción de pago opuesta y que se deje sin efecto la sanción por concepto de remuneraciones post despido devengadas después de la fecha indicada. TERCERO: Que la ejecutante no evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta ni aportó antecedente alguno. CUARTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de la excepción opuesta la ejecutada aportó la documental consistente en certificado de pago de cotizaciones previsionales PREVIRED y copia de la carpeta electrónica RIT C-2145-2020, seguida ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, instrumentos que puestos en conocimiento de la demandante no fueron objetados dentro de plazo que se encuentra vencido. QUINTO: Que por resolución de fecha 01 de abril de 2021 este Tribunal tuvo por convalidado el despido con fecha 17 de julio de 2020, y acogió parcialmente la objeción planteada en el sentido de eliminar de la base de cálculo todas las remuneraciones post despido devengadas con posterioridad a esa fecha. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia fundante de la ejecución, que condenó a la demandada al pago de las “Cotizaciones previsionales y de salud y remuneraciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones hasta la fecha que se convalida el despido, conforme lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5, 6 y siete del código del trabajo.”, de esta forma, para que operara la convalidación del despido debían c

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la demandada, debiendo proseguirse con la ejecución hasta hacer entero pago a la demandante de las sumas adeudadas. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-556-2021 RUC: 18-4-0124064-7 Pronunciada por don Danilo Ramón Barria Cárcamo, Juez Titular del Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a nueve de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-06-09T11:41:00-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 12 de febrero de 2021 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2021, por la Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña FANNY GUTIÉRREZ MUÑOZ, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT: T-1130-2018, demanda interpuesta por doña BEATRICE COLO, t

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