MP.C/ MARIO ELÍAS TOLEDO LÓPEZ Y CARLOS ANDRÉS VIDAL CABALLERO.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-302-2022, RUC 2100433608-6 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de septiembre del actual, complementada por resoluciones de la misma fecha y de cuatro de octubre recién pasado –en lo que a los efectos del presente pronunciamiento interesa-, se decide que: a) Se condena a Carlos Andrés Vidal Caballero a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, cometido en la comuna de El Bosque el 3 de mayo de 2021. b) Se condena a Carlos Andrés Vidal Caballero como autor del delito de porte de arma prohibida, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. c) Se condena igualmente a Carlos Vidal Caballero, y además a Mario Elías Toledo López, a sufrir cada uno la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores de un delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 2º, en relación con el artículo 9º, ambos de la Ley 17.798, cometido, también, el 3 de mayo del año pasado, en la comuna de El Bosque. d) Se condena a Carlos Andrés Vidal Caballero a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales más accesoria de inhabilitación abs
Fundamentos
considerando: Primero: Atendido lo que se anotó en lo expositivo, habida cuenta del desistimiento en estrados por parte de la defensa de Carlos Vidal Caballero de la causal auxiliar de su recurso, se tiene que ambos enjuiciados, por medio de recursos paralelos, impetran la nulidad del juicio y de la sentencia, basándose, como único motivo, en la hipótesis regulada en el artículo 374, letra e), en relación con la letra c) del artículo 342 y el inciso primero del artículo 297, todos del Código Procesal Penal; Segundo: La causal que ha sido invocada por ambos recurrentes, con el carácter de motivo absoluto de nulidad del juicio y la sentencia, cobra sentido en la omisión de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de dicho ordenamiento. Esta última norma, a su vez, referente a la valoración de la prueba, permite a los tribunales apreciarla con libertad, pero sin contradecir en ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En este proceder, conforme a esta disposición, el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Finalmente, el aludido artículo 297 preceptúa que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados; fundamentación que deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Se trata, entonces, de una causal relacionada con el deber de fundamentación de las sentencias y su vinculación con la ponderación probatoria conforme a las reglas de la sana crítica; Tercero: Asimismo, es útil recordar que en cuanto al sistema de valoración de la prueba el Código Procesal Penal introdujo el sistema de libertad probatoria o de libre valoración, único compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada juez para adquirir convicción sobre los hechos del caso, manteniéndose esta exigencia de convicción del tribunal como estándar necesario para la condena. En ese contexto, la causal en comentario protege la garantía de la sentencia motivada y la razonabilidad de la misma, en la medida que la libertad de valoración de la prueba no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Sin embargo, es importante reiterar que controlar la adecuación del sistema de valoración probatoria a las reglas de la sana crítica, no pued
Fallo
se decide que: a) Se condena a Carlos Andrés Vidal Caballero a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, cometido en la comuna de El Bosque el 3 de mayo de 2021. b) Se condena a Carlos Andrés Vidal Caballero como autor del delito de porte de arma prohibida, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. c) Se condena igualmente a Carlos Vidal Caballero, y además a Mario Elías Toledo López, a sufrir cada uno la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores de un delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 2º, en relación con el artículo 9º, ambos de la Ley 17.798, cometido, también, el 3 de mayo del año pasado, en la comuna de El Bosque. d) Se
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17 San Miguel, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-302-2022, RUC 2100433608-6 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de septiembre del actual, complementada por resoluciones de la misma fecha y de cuatro de octubre recién pasado –en lo que a los efectos del presente pronunciamiento interesa-, se decide que: a) Se con
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