AGUILERA/SERVINSA
Rol
J-619-2020
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que la ejecución que se persigue en estos autos se ha iniciado por demanda interpuesta por doña CLAUDIA VIVIANA AGUILERA OGALDE, médico, domiciliada en calle León N° 9041, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en contra de su ex empleador, SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LTDA, representada legalmente por don Manuel Serra Cambiaso, con domicilio en Av. Santa María N° 1810, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Que, el título cuya ejecución se persigue en estos autos lo constituye la carta aviso de 20 de noviembre de 2020, por la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo y se establecieron las siguientes prestaciones: $2.595.477, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $23.359.293, por indemnizaciones por 9 años de servicios. La demandante alega que no pudo tener a su disposición el finiquito de trabajo por diversos motivos. Asimismo, solicita que se paguen las sumas indicadas en la carta aviso de despido aumentada con el recargo del 150%, o el porcentaje de recargo que determine el Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 letra a) inciso 4° del Código del Trabajo. Que, con fecha 29 de diciembre de 2020 se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, el cual fue confeccionado por resolución de 05 de enero de 2021. Que, con fecha 25 de enero de 2021 se tuvo por requerido de pago al demandado en rebeldía y con fecha 27 del mes y año precitados, opuso excepción de compensación, establecida en el numeral 13° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la suma de $6.413.347, correspondiente al aporte del empleador por concepto de Fondos de Cesantía debía descontarse del total de lo adeudado en la carta aviso que se ejecuta en estos autos. La demandada agrega que en la carta aviso se le ofreció a la demandante el pago de las indemnizaciones indicadas, descontándose de esa suma lo que corresponda el aporte del empleador al seguro de cesantía. Asimismo, indica que el día 25 de E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo contra la demandada, por la suma de $25.954.770.-, más reajustes e intereses, y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de tal suma, más las costas de la causa, fundando su pretensión en el título que acompaña, consistente en la carta aviso de 20 de noviembre de 2020, en la que se informó que en los próximos días, se encontraría a su disposición el finiquito de su contrato de trabajo. SEGUNDO: Que, a su turno, por la demandada comparece don DANIEL BARON GIRGULSKY, oponiéndose a la ejecución intentando excepción de compensación, que pretende fundar en el sentido de imputar la suma de $6.413.347, correspondiente al aporte del empleador por concepto de Fondos de Cesantía, el que debía descontarse del total de lo adeudado en la carta de aviso que se ejecuta en estos autos TERCERO: Que, del escrito fundamental de excepciones, y de la propia demanda ejecutiva, se colige que la discusión se ha visto centrada en determinar la efectividad de que concurren los presupuestos legales para que opere la compensación alegada. En su caso, naturaleza de la compensación, fecha, monto, pormenores y circunstancias. CUARTO: Que, para acreditar sus aseveraciones, la parte demandada allegó al proceso las siguientes probanzas: DOCUMENTAL, consistente en: 1.- Copia del contrato de trabajo suscrito entre las partes; 2.- Copia de la carta aviso de despido de fecha 20 de Noviembre de 2020, con la constancia del envío; 3.- Copia del comprobante de envío de la carta al sistema de la Inspección del trabajo; 4.- Copia del certificado del aporte del empleador, emitido por la Administradora de Fondos de cesantía, por la suma de $6.413.347; 5.- Certificado del aporte del empleador, emitido el 16 de Noviembre de 2020, por la Administradora de Fondos de cesantía, por la suma de $6.413.347; 6.- Certificado del aporte del empleador, emitido el 4 de Marzo de 2021, por la Administradora de Fondos de cesantía, por la suma de $6.512.326; 7.- Impresión de pantalla del sitio web de la Administradora de Fondos de cesantía, por el cual se sac[ó] el certificado signado con el n[ú]mero 2 del presente escrito (correspondiente al certificado del aporte del empleador emitido el 04 de marzo de 2021); 8.- Cedula de notificación en la causa sobre denuncia de tutela, ante el segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT T-203-2021, caratulada Aguilera con Servicios Integrados, en la cual se contiene la denuncia, su resolución que cita a una audiencia preparatoria y el timbre de recepción por parte de la denunciada. La demandante acompañó la siguiente prueba; 1.- Correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2020, emitido 16 días después del despido donde se anuncia el trámite del finiquito en un lugar hasta el día de hoy desconocido; 2.- Comprobante de feriado el cual acredita que dentro de los valores ofrecidos a título de finiquito a mi representada se encue
Fallo
por tanto, fue requerido de pago en rebeldía. Que, por resolución de 29 de enero del año en curso, se confirió traslado a la ejecutante, quién lo evacuó el 01 de febrero, señalando lo siguiente: i) Que el artículo 470 del código del trabajo no contempla la compensación como excepción válida en el procedimiento ejecutivo; y sin perjuicio de aquello agrega que no procede que el empleador descuente del finiquito el aporte al AFC, cuando el despido es calificado como indebido o improcedente, ya que aquella hipótesis se aparta de los casos previstos en el artículo 13 de la Ley 19.728, haciendo presente que se reservó acciones para interponer en sede ordinaria demanda por despido injustificado; ii) Que, sin perjuicio de lo anterior, no habría deuda por compensar, por cuanto el finiquito o su proyecto no se acompañaron al proceso, que hasta la fecha es desconocido y en la carta desvinculatoria no se hizo alusión a fecha cierta de pago, ni tampoco a descuento alguno; iii) Que, el aporte AFC no constituye una deuda actualmente exigible en relación con la ejecutante; y iv) Que, siendo carga legal de la empleadora, no cumplió con la obligación de indicar una fecha de entrega del finiquito en la carta aviso, agregando que el 16 de diciembre de 2020 -16 días después del despido- recibió un correo electrónico de la demandada, en el que le indicaron que “el finiquito está “listo”, y que el documento está en “notaría”, sin señalar cu[á]l ni desde cuándo, por lo que la incertidumbre de mi re
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Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que la ejecución que se persigue en estos autos se ha iniciado por demanda interpuesta por doña CLAUDIA VIVIANA AGUILERA OGALDE, médico, domiciliada en calle León N° 9041, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en contra de su ex empleador, SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LTDA, representada legalmente por don Manuel Serra Cambiaso, con domicili
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